STSJ Comunidad de Madrid 32/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha20 Enero 2012

RSU 0004599/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00032/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4599/11

Sentencia número: 32/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4599/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco J. Aparicio Sánchez en nombre y representación de Dª Socorro contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 207/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Dª María Inmaculada, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Socorro ha prestado servicios para Da María Inmaculada desde enero de 1998 hasta 5 de enero de 2011, como empleada de hogar.

Los servicios se prestaban los miércoles y los sábados alternos, a razón de 5 horas cada día de prestación de servicios.

Se le abonaba cada día de prestación de servicios a razón de 63 euros diarios. El promedio mensual era de 388 euros.

SEGUNDO

Los servicios como empleada de hogar se realizaban en el domicilio de Da María Inmaculada en Av. DIRECCION000 n° NUM000 .

TERCERO

El 5 de enero de 2011, la actora recibió en su domicilio un paquete que contenía unos enseres personales y una nota de Dª María Inmaculada del siguiente contenido:

"Le envío este cheque y sus pertenencias y a su vez le doy las gracias por el buen trabajo que ha hecho en nuestra casa.

El motivo es que hemos prescindido del trabajo de asistenta a partir de enero 2011". (Folio 24).

Y se adjuntaba un talón por 300 euros netos.

La demandada está casada con D. Vicente y tuvieron una empleada (Sra. Elsa ) de alta en el Registro Especial de Empleados de Hogar con carácter fijo con fecha 1 de diciembre de 1988 (folio 29).

CUARTO

El matrimonio, al menos un año/ estuvo dos meses en Canarias.

QUINTO

La actora ha prestado, servicios en el domicilio de una hermana de la demandada que vive en el mismo edificio, en fecha no acreditada.

SEXTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 24.1.2011, se celebra sin efecto el

8.2.2011 y se presenta demanda el 17.2.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, se declara que se ha producido un desistimiento del empleador y se condena a Dª María Inmaculada a abonar a Dª Socorro 1.135,6 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de septiembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha4 de enero de 2012 señalándose el día 18 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Socorro mantuvo una relación laboral especial del servicio del hogar familiar con la Sra. María Inmaculada, que se extinguió el 5 de enero de 2011. La trabajadora accionó por despido, dando lugar a sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 12 de abril de 2011, de carácter parcialmente estimatorio, por cuanto se resolvió que la causa de extinción era el desistimiento de la empleadora y que ello generaba a favor de la trabajadora una indemnización de 1.135,6 euros.

Recurre la actora con amparo en los apdos. b) y c) L.R.J.S.

SEGUNDO

Aunque el recurso expone en primer término las infracciones legales que se abribuyen a la sentencia de instancia y después las revisiones fácticas que deben introducirse en ella, serán ésta últimas las que abordemos con preferencia. Son dos:

  1. ) En el primer hecho declarado probado se indica debe modificarse el importe del salario, que se dice ascendía a 504 euros mensuales, justificándolo así con un cálculo matemático; en concreto, acreditado que la prestación de servicios tenía lugar dos días a la semana y que cada uno de esos días percibió 63 euros, el salario mensual se obtendría multiplicando 63 por 8, lo que lleva a la indicada cifra de 504 euros, en lugar de los 388 fijados en sentencia.

    La revisión no se acoge, puesto que el párrafo segundo del primer hecho declarado probado precisa que la recurrente trabajaba todos los miércoles pero los sábados con carácter alterno, lo que supone un total de 6 días al mes, que, a razón de 63 euros diarios, supondría 378 euros mensuales, cifra inferior a la fijada en instancia, que, no obstante, no puede reducirse por razones de congruencia procesal.

  2. ) También respecto al primer hecho declarado probado se pide dejar constancia de que la antigüedad laboral de la recurrente se remonta al mes de enero de 1988, pidiéndolo así por considerar que es lo que resulta de los datos contenidos en la fundamentación de sentencia, en cuanto en ella se expone que hubo una declaración testifical por medio de la cual se acreditó que hacía 22 años que una testigo veía a la recurrente al ir a trabajar al inmueble donde estaba el hogar familiar de la demandada.

    La revisión no prospera, no solo porque, como el propio recurso reconoce, la prueba testifical no es hábil a estos efectos, sino, además, porque, como igualmente indica el citado fundamento de derecho tercero, la hermana de la demandada vivía en el mismo inmueble que ésta y la Sra. Socorro también trabajó para ella, de modo que el hecho de que la recurrente acudiera a ese inmueble desde el año 88 no es significativo de que en aquella fecha ya existiese una relación laboral entre las partes procesales.

TERCERO

Invoca la recurrente la doctrina que contienen las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2002 y 27 de junio de 2008 para defender que la extinción contractual de la Sra. Socorro no obedece a un desistimiento empresarial, sino a un auténtico despido, ya que, para poder apreciar aquella forma de terminación laboral, debería cumplirse un presupuesto (manifestación clara e inequívoca en tal sentido) que aquí no consta, según resulta del texto entregado o la trabajadora que figura en el tercer hecho declarado probado.

CUARTO

Regula actualmente el RD 1620/11, de 14 de noviembre, la relación laboral de carácter...

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