STSJ Comunidad de Madrid 11/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha11 Enero 2012

RSU 0003040/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00011/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047527, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003040/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Eulogio, Nazario, Segismundo, Beatriz

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000359 /2008

Sentencia número: 11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a once de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003040/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL TORRESANO ARELLANO, en nombre y representación de Eulogio, Nazario, Segismundo y Beatriz, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000359/2008, seguidos a instancia de Eulogio, Nazario, Segismundo y Beatriz frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA PEREZ PIRE, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Segismundo, D. Nazario, Dª Beatriz y

D. Eulogio contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

D. Segismundo : 751,10 euros

D. Nazario : 669,30 euros

Dª Beatriz : 112,10 euros

D. Eulogio : 236,38 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores: Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, con la categoría profesional de vigilante y

antigüedad de:

D. Segismundo : 01.07.2000

D. Nazario : 13.08.2004

Dª Beatriz : 24.03.2004

D. Eulogio : 07.11.2003

SEGUNDO

Retribuciones:

  1. Las partidas que integran las nóminas de los actores son las siguientes:

    -Partidas mensuales fijas: Salario base, antigüedad, plus peligrosidad garantizado y parte proporcional de pagas extraordinarias.

    -Partidas mensuales variables en función de que se desempeñe la función o el trabajo tenga tales características: plus escolta, plus de nocturnidad, peligrosidad, festivos y horas extras normales, festivas y nocturnas.

    -En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario.

  2. Computadas todas las partidas salariales y extrasalariales, la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas en los años 2005/2009 es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por

    la parte actora (hipótesis 1) que se tienen por reproducidos:

    D. Segismundo : 4.335,18 euros

    D. Nazario : 12.642,08 euros

    Dª Beatriz : 2.990,32 euros

    D. Eulogio : 1.168,39 euros.

  3. Computando todas las partidas salariales (fijas y variables), la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas en los años 2005/2009 es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la parte actora (hipótesis 2) que se tienen por reproducidos: D. Segismundo : 2.455,36 euros

    D. Nazario : 7.093,31 euros

    Dª Beatriz : 740,77 euros

    D. Eulogio : 599,00 euros.

  4. Computando todas las partidas salariales (fijas y variables), a excepción de la nocturnidad y festivos, la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas en los años 2005/2009 es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la parte actora (hipótesis 3) que se tienen por reproducidos:

    D. Segismundo : 1.732,72 euros

    D. Nazario : 6.664,65 euros

    Dª Beatriz : 185,50 euros

    D. Eulogio : 431,38 euros.

  5. Incluyendo todas las partidas salariales fijas (salario base, antigüedad, plus peligrosidad garantizado y parte proporcional de pagas extraordinarias) y el complemento por hora extraordinaria realizada en horario nocturno, fin de semana, festivos, portando armas (plus peligrosidad variable) y/o realizando funciones de escolta, la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas en los años 2005/2009 es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la empresa que se tienen por reproducidos:

    D. Segismundo : 751,10 euros

    D. Nazario : 669,30 euros

    Dª Beatriz : 112,10 euros

    D. Eulogio : 236,38 euros.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso

papeleta de conciliación el día 25.10.2007 y 07.11.2007, celebrándose el acto el 08.11.2007 y

21.11.2007, que terminó: sin avenencia. Los demandantes interpusieron demanda en reclamación de cantidad el 19.03.2008 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 25.03.2008.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión de la parte demandante, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción de los artículos 26.1 y 35.1 del ET y de la jurisprudencia.

En síntesis señala que para el cálculo del valor de la hora ordinaria deben incluirse los pluses de transporte y vestuario y, también, los pluses de nocturnidad, festividad, complemento de puesto de trabajo y de peligrosidad variable, efectuando una petición principal en el caso de que se incluyera todos los conceptos indicados y una petición subsidiaria en caso que no se incluyera los pluses de transporte y vestuario.

Cuestión similar ha sido resuelta por esta Sala en diversas sentencias entre otras en las de 7/12/2010, recurso nº 3669/2010 ; 28/02/2011, recurso nº 4971/2010 y 27/04/2011, recurso 6036/2010 ; así en la Sentencia de 28/02/2011, recurso nº 4971/2010, se fundamenta: la tesis de los recurrentes es que deben computarse todos los complementos de puesto de trabajo discutidos en el valor de la hora ordinaria, de forma que la cuantía total de todas las retribuciones que tengan naturaleza salarial en cómputo anual, dividido entre el número de horas anuales, da como resultado el valor de la hora ordinaria de cada trabajador; mientras que para la empresa, según tesis acogida por la sentencia de instancia, debe excluirse determinados conceptos que, aun siendo salariales, son complementos que no deben considerarse como retribución de la "hora ordinaria", y por ello no se computan como valor de esa "hora ordinaria", si bien, en el supuesto de que en el servicio prestado precisamente en la hora extraordinaria concurran las circunstancias correspondientes, en ese caso se abonará al trabajador el valor de la "hora ordinaria" más el complemento de festivos, el de horario nocturno, el plus de escolta y el plus de peligrosidad cuando se lleve arma. Es decir, según la sentencia de instancia, en el valor hora no se tienen en cuenta estos complementos, y si la hora extraordinaria se realiza en festivos, horario nocturno, en funciones de escolta o con armas, entonces se abonarán estos complementos en las horas extraordinarias así realizadas.

Sin embargo, la tesis de la empresa y de la sentencia de instancia ya ha sido rechazada en la sentencia del TS de 21-2-07 y aún con mayor claridad en la de 10-11-09 sobre los dos procesos colectivos que se han planteado sobre estas cuestiones, el primero como impugnación de convenio colectivo por parte de varios...

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