STSJ Castilla y León 9/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha09 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 00009/2012

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103186

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001957 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De EDIFICIO TORO PLAZA, S.L.

Representante: D.ª ANA ISABEL CAMINO RECIO

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 9

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 3 de octubre de 2007, dictada en el expediente número 78/2007, que fijó en 6345,15 euros el justiprecio de los bienes propiedad de la compañía mercantil EDIFICIO TORO PLAZA, S.L. que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía Ruta de la Plata A-66. Tramo: Montejo- Guijuelo". Clave: 12-SA-4120 -se trata de la finca 37.156-037, que se corresponde con la parcela 5022 del polígono 501 del término municipal de Guijuelo y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 1244 metros cuadrados (también se expropiaron 110 metros lineales de cerramiento de muro de mampostería y un portón de forja de doble hoja)-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil EDIFICIO TORO PLAZA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el Letrado Sr. Caballero López.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declaren infravalorados los bienes expropiados relacionados en el expediente resuelto por el jurado provincial de expropiación,

  2. - y teniendo en cuenta los valores de mercado de suelo y coste de reconstrucción del muro expropiado, se incrementen los valores hasta alcanzar el montante de 38.603,44 euros, o subsidiariamente los que resulten de las pruebas que se practiquen en el procedimiento.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil EDIFICIO TORO PLAZA, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 3 de octubre de 2007, dictada en el expediente número 78/2007, que fijó en 6345,15 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía Ruta de la Plata A-66. Tramo: Montejo-Guijuelo". Clave: 12-SA-4120 -se trata de la finca 37.156-037, que se corresponde con la parcela 5022 del polígono 501 del término municipal de Guijuelo y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 1244 metros cuadrados (también se expropiaron 110 metros lineales de cerramiento de muro de mampostería y un portón de forja de doble hoja)-, pretende la sociedad recurrente que se declaren infravalorados los bienes en cuestión y que se establezca su justo precio en la cantidad de

38.603,44 euros, o subsidiariamente en la que resulte de las pruebas practicadas, pretensión la principal que es el resultado de tasar el metro cuadrado de suelo expropiado en 1,47 euros -en el acto impugnado se valoró en 0,75 euros- y de cuantificar el cercado de mampostería en 34.556,50 euros, a razón de 314,15 euros/ml -el Jurado, que valoró el metro lineal en 43 euros, concedió por este concepto 4730 euros-. Hay que precisar que en relación con la última partida que integra el justiprecio, la del traslado y colocación del portón, la actora ha mostrado su aquietamiento con la suma otorgada pro el Jurado, esto es, la de 380 euros.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno comenzar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo y 22 junio 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración...

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