STSJ Cataluña 132/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2012:91
Número de Recurso39/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución132/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006666

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 132/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat Politècnica de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 204/2009 y siendo recurridos Alexander, Bartolomé, Cipriano, Eliseo, Felipe, Herminio y Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Acceptar la demanda interposada per Alexander, Bartolomé, Cipriano, Eliseo, Felipe, Herminio

, Juan, contra Universitat Politècnica de Catalunya, per tant, declaro el dret dels demandants al manteniment en la percepció del plus de perillositat que venien percebent, i condemno a la demandada Entitat empresarial a atenir-se a l'anterior declaració i a abonar a cada un dels demandants la suma de 2.647,26# reclamada pel plus de perillositat del període juliol de 2008 a desembre de 2009 ambdós inclosos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Els demandants, que seguidament es relacionen, prestaven serveis per la demandada empresa Universitat Politècnica de Catalunya, amb les següents circumstancies laborals:

Nom Antiguitat Categoria Salari mensual Alexander 4/2/2004 Tècnic Grup 3 2.115,71#

Bartolomé 1/12/1989 Tècnic Grup 3 2.446,71#

Cipriano 1/12/1999 Tècnic Grup 3 2.168,46#

Eliseo 1/2/1999 Tècnic Grup 3 2.168,46#

Felipe 7/1/1998 Tècnic Grup 3 2.238,13#

Herminio 1/9/1981 Tècnic Grup 3 2.499,32#

Juan 10/1/2000 Tècnic Grup 3 2.238,13#

Segon

En sengles resolucions individualitzades si be de idèntic redactar, datades el 11/2/2008 o el 30/4/2008 de la Universitat demandada, i que estimen la corresponent reclamació prèvia formulada pels demandants, es va reconèixer a aquets el dret a la percepció del plus de perillositat amb efectes econòmics des del 1/7/2006.

Tercer

Per nova resolució de 30/6/2008 de la Universitat demandada, i que es aquí objecte d'impugnació, acorda extingir el dret a percebre el plus de perillositat anteriorment reconegut, en base a haver eliminat de les tasques dels demandants el trasllat i emmagatzematge de gasoil i benzina, i l'existència d'un protocol que permet transmetre pes escrit als operaris de manteniment la informació la informació pròpia necessària en matèria seguretat dels tallers i laboratoris en que han d'operar.

Quart

Entre el Juliol i el desembre de 2008 la Universitat demandada va contractar i es va realitzar la instal·lació de dipòsits o tancs d'emmagatzematge de gasoil als diferents edificis, així com les corresponents canonades i vàlvules per a la distribució.

Cinquè

El juny de 2008 la Universitat demandada va elaborar un document amb el codi FNS/017 sobre procediment d'informació entre els serveis de manteniment i els laboratoris / tallers de la UPC per tal de posar en comú les informacions transcendents respecte a equips, instal·lacions, productes, agents, i personal responsable en relació al risc que puguin comportar les tasques de manteniment encarregades.

Sisè

La Universitat demandada te subcontractat amb empreses externes el servei de manteniment de determinades activitats com climatització, jardineria, manteniment general, elevadors i muntacàrregues, i grup electrogen.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Universidad contra la sentencia que en materia de reclamación de derechos derivados de contrato de trabajo ha estimado su demanda contra la Universidad Politécnica de Cataluña del plus de peligrosidad establecido en el Convenio Colectivo, que había sido suprimido por la Universidad, dado que entiende injustificada la supresión por no constar las razones en virtud de las que el plus fue reconocido en torno a un año antes, ni que se hayan efectuado modificaciones relevantes en la forma de trabajo, aunque reconoce que se ha efectuado la evaluación de riesgos que antes no existía en cuanto a la relación del servicio de mantenimiento respecto a los restantes servicios, y que se ha suprimido la actividad de manipulación de gasolinas que se efectuaba antes manualmente al haberse instaurado un suministro mecanizado. Por otra parte se declara probado que la Universidad tiene subcontratada con empresas externas el servicio de mantenimiento de actividades tales como la climatización, jardinería, mantenimiento general, ascensores, montacargas y grupo electrógeno, de forma que los trabajadores demandantes se encargan en general de los mantenimientos cotidianos en aspectos tales como fontanería y electricidad, principalmente. La sentencia ha rechazado entender como documental y como probada la descripción de funciones aportada por el jefe de servicios de riesgos laborales, porque ha entendido que se ha elaborado ad hoc, y que tanto ella como la testifical realizada por él mismo en el acto de juicio tienden a fundar la posición de la parte.

SEGUNDO

En primer lugar recurre la Universidad al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción del art. 326 y concordantes de la LEC y vulneración del art. 24 CE, por no haber valorado como documento privada la descripción de funciones y circunstancias en que la prestación de servicios de los demandantes se realiza. Al respecto ha de recordarse la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de fecha 10/3/2011 en supuesto análogo al presente de un informe emitido por el jefe de atención al usuario de un Consorcio Sanitario, según la que "ha de aceptarse que el referido informe no es un documento, en el sentido de la Ley de enjuiciamiento Civil, que bajo la calificación de privado o público produzca los efectos probatorios que la misma establece. En primer lugar la parte recurrente entiende que es un documento privado, ya que no consta ni se alega que resulte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones que conforme al art. 317.5 LEC deba de tener la condición de documento público. Si ello es así, no es tampoco un documento privado; conforme al art. 381 LEC, sobre "respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas", "cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista", en que las preguntas serán fijadas tras traslado a las partes y en que conforme al nº 3 "a la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y...

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