STSJ Cataluña 437/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha20 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018525

RU

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 437/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de julio de 2011 dictada en el procedimiento nº 994/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. D. Armando, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Armando, con DNI nº NUM000, nacido el 20-5-1.978, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de orfandad en fecha 17-6-2.010, como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Cipriano, ocurrido el 6-10-2.007; prestación que le fue denegada por resolución de por ser mayor de 18 años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante. 2.- Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-9-2.010

  2. - El actor tiene reconocida por el ICASS un grado de disminución del 34% por el diagnóstico de "Inteligencia límite".

  3. - El actor ha prestado servicios para la Fundación Privada Trinijove, Centro Especial de Empleo, durante el periodo 2-7-2.007 al 20-7-2.007, mediante un contrato de trabajo de carácter especial de las personas con discapacidad, como Peón de reciclaje, habiendo finalizado el contrato por no superación del periodo de prueba.

  4. - La Associació Catalana d'Integració i Desenvolupament Humà, a través del Programa del Programa de Trabajo con soporte, ha proporcionado al actor una plaza bonificada para Personas Discapacitadas como Mozo de Almacén en el Centro Comercial El Corte Inglés ubicado en la Plaza Francesc Macià de Barcelona, suscribiendo un contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo para las personas con discapacidad, inicialmente por un año desde el 3-12-2.007 hasta el 2-12-2.008, que fue prorrogado por un año más, hasta el 2-12-2.009, y por un año más hasta el 2-12-2.010.

    6- En fecha 16-9-2.010 el Institut Català d'Avaluacions Médiques emitió dictamen, donde se indica "Presunción de incapacidad permanente".

  5. - El actor padece:

    -Disfunción cerebral mínima, inteligencia límite, secundaria a hidrocefalia interna resolutiva en la infancia.

    -Trastorno de coordinación y bradicinesia. Apraxia motriz.

    -Trastorno de atención, ejecución y manipulación fina. Retraso psicomotor.

    -Síndrome ansioso-depresivo leve.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 2.480 euros mensuales, el porcentaje del 20% y la fecha de efectos 17-3-2.010; hechos no discutidos por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del juzgado social 18 de Barcelona, que desestima la demanda en reclamación de pensión de orfandad, se interpone recurso de suplicación por el demandante. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la entidad gestora demandada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula como primer motivo de recurso la revisión del hecho probado 7º de la sentencia, proponiéndose un nuevo redactado en el que se adicione que padecía en fecha 2 de julio de 2007 "trastorno de la personalidad mixto severo" y solicitando la eliminación del carácter "mínimo" de la disfunción cerebral que padece. Fundamenta dicha revisión en los documentos obrantes en folios 16, 18, 80 y 77.

Como ha venido recordando esta Sala (Sentencia de 10/2/2011 ) es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la...

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