STSJ Asturias 170/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2012:248
Número de Recurso1971/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00170/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001971 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000763/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: FRES NO ALTAMIRANO SL

Abogado/a: JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA

Recurrido/s: Felipe, OBRAS Y CONSTRUCCIONES FERSO SL, CONSTRUCCIONES JESUS VEGA SL

Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO

Sentencia nº 170/12

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001971/2011, formalizado por el Letrado JOAQUIN GONALEZ CADRECHA, en nombre y representación de FRESNO ALTAMIRANO SL, contra la sentencia número 115/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000763/2010, seguidos a instancia de Felipe frente a FRESNO ALTAMIRANO SL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES FERSO SL Y CONSTRUCCIONES JESUS VEGA SL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA

GUTIÉRREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felipe presentó demanda contra FRESNO ALTAMIRANO SL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES FERSO SL, CONSTRUCCIONES JESUS VEGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2011, de fecha nueve de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Felipe, nacido en el año 1973, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES FERSO S.L., dedicada a la actividad de construcción desde el 29 de mayo de 2006, con la categoría de Oficial 2ª Albañil. La empresa tiene concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO.

    Ejecutaba el actor su prestación laboral en la obra sita calle Altamirano, nº 3 de Oviedo. El promotor de dicha obra era la empresa FRESNO ALTAMIRANO S.L., que había contratado su ejecución con la empresa CONSTRUCCIONES JESUS VEGA S.L., quien a su vez subcontrató con el nombrado empleador del demandante.

  2. - Sobre las 11 horas del 26 de diciembre de 2007 se hallaba el trabajador demandante sobre la marquesina situada a la altura del primer piso de la obra con el objeto de colocar unas tablas de protección y cerrar lateralmente con red mosquitera, dado que la semana anterior la empresa ANDAMIOS F.M, había retirado un andamio de fachada de módulos metálicos en otra obra, contigua a aquélla en la que trabajaba el actor, razón por la cual la marquesina no se encontraba protegida en los laterales. La altura de la marquesina al suelo era de 3,50 metros.

    Antes de acceder a la marquesina se puso el trabajador arnés anticaída que amarró con el mosquetón a una cuerda de unos 3 o 4 metros que fijó a un puntal situado en uno de los ventanales de la primera planta. En un momento dado, cuando el trabajador se encontraba en uno de los extremos de la marquesina, percibió que ésta se movía y se desplazaba hacia delante, lo que le hizo perder el equilibrio y caer por el hueco lateral. El trabajador pudo dirigir en cierto modo la caída LO que le permitió caer de pie.

    La marquesina fue montada por la empresa que había realizado la estructura del edificio -ESDEHOR S.L.- y se hallaba instalada en el techo de la planta baja sobre unos perfiles metálicos que actuaban de soporte y sobre los que se colocaron los tablones de madera que sirven de protección. El perfil situado en el extremo por el que cayó el trabajador se hallaba sujeto por dos puntales calzados con dos trozos de madera. El puntal situado más adelante había perdido su verticalidad, lo que determinó que no pudiera resistir el peso del trabajador y que se desplazara toda la marquesina hacia delante. Tras el accidente se procedió a inmovilizar el perfil metálico con un angular en forma de L, atornillado al pilar y soldado al perfil, tal como se había procedido inicialmente con el resto de los perfiles metálicos de la marquesina.

  3. - A resultas del accidente padeció el actor secuelas consistentes en: 1. Artrosis de articulación subastragalina y artrosis tibio-peronea astragalina, postraumática y tobillo izquierdo. 2. Material de osteosíntesis en tobillo izquierdo. Dolor en tobillo derecho y cicatrices y claudicación a la marcha.

  4. - El actor causó baja de incapacidad temporal por el referido accidente de trabajo desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 22 de febrero de 2009.

    En el período comprendido entre diciembre de 2007 a febrero de 2009, percibió el actor el subsidio de incapacidad temporal que se refleja a los folios 224 a 238 de autos.

  5. - Por resolución del INSS de 25 de febrero de 2009 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora de

    1.427,85 #.

    Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, la Tesorería informó del trámite recaudatorio realizado conforme al cual el 70% del capital coste de la Mutua ASEPEYO asciende a la cantidad de 156.441,67 #, y el 30% del capital coste asumido por la Tesorería es de 67.046,43 #. 6º.-Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 14 de octubre de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 20 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 6 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Felipe contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES FERSO S.L., FRESNO ALTAMIRANO S.L. Y CONSTRUCCIONES JESUS VEGA S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella parcialmente, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 69.306,64 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de FRESNO ALTAMIRANO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Don Felipe contra las empresas Obras y Construcciones Ferso S.L., Construcciones Jesús Vega S.L. y Fresno Altamirano S.L. y condena solidariamente a estas a abonarle la cantidad de 69.306,64 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de accidente de trabajo.

Frente a la misma se formula recurso de suplicación por la representación de la empresa Fresno Altamirano S.L. interesando al revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, se solicita por la parte recurrente en primer término, se añada un nuevo párrafo al ordinal quinto que recoja que las actuaciones de la Inspección de Trabajo concluyeron que la empresa no había incurrido en infracción administrativa sancionable y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la solicitud del actor sobre recargo de...

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