SAP Tarragona 8/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha09 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 170/2011 -EV

Juicio Faltas núm.:976/2010

Juzgado Instrucción 4 Reus (ant.IN-9)

MAGISTRADO:

Francisco José Barbancho Tovillas

S E N T E N C I A NÚM. 8/2011

En Tarragona, a nueve de enero de dos mil doce.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus en el Juicio de Faltas núm. 976/2010.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" No resultan probados los hechos denunciados, al existir versiones contradictorias, no existiendo prueba de cargo de la Acusación Particular como para emitir un pronunciamiento condenatorio, al amparo del artículo 617,1 del CP contra los dos denunciados. Así, no existe prueba de autoría en los dos denunciados por los hechos de los días 21 y 22 de diciembre de 2010, así como tampoco relación de causalidad entre el resultado lesivo y el agente productor del daño".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Miguel y a D. Alejo, de una falta de lesiones de las que habían sido acusados y que originó la incoación de esta causa penal, declarando de oficio las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Víctor, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único. Se aceptan los así consignados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Víctor alegando un único motivo consistente en el error en la valoración de la prueba al considerar, en lo esencial, que la juzgadora de instancia no ha valorado de forma correcta la persistente declaración del recurrente respecto a los hechos y la relación directa entre lo denunciado y las lesiones objetivadas, así como el error padecido respecto a la valoración de la prueba testifical. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal que se remite a lo establecido en el artículo 741 de la Lecrim, respecto a la valoración de la prueba testifical, así como que respecto a la documental e informe pericial-médico no conlleva a deducir que las lesiones que constan tengan su origen en el hecho alegado por el ahora recurrente sin que el testigo presenciara los hechos.

Segundo

"Ad inicio", necesariamente debe realizarse una breve clarificación respecto al redactado de los hechos probados en un sentido absolutamente negativo en el que se incorporan incluso aspectos normativos como la referencia al artículo 617, del CP . Y, además, tampoco desmerece la oportunidad de realizar unas consideraciones a la segunda instancia penal y a las posibilidades que ofrece el recurso de apelación en cuanto a la revisión del marco probatorio practicado en la instancia. Respecto al primer aspecto, y con clara referencia a la reciente STS de 15-11-2011, se hace necesario recordar que si bien la falta de claridad en el relato de hechos probados no es lo mismo que las meras omisiones de...

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