SAP Madrid 40/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:1152
Número de Recurso657/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00040/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 264/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 657/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Frida

, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. ANA ENGRACIA GUERREO RODENAS, y como apelado D. Sixto, representado por el procurador D. MANUEL GARCÍA ORTIZ DE URBINA en esta alzada, y asistido por el Letrado D. MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, sobre acción reivindicatoria de muebles y enseres, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 28 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Garví Pérez contra D. Sixto ABSOLVIENDO a este de todas las peticiones deducidas contra el en la demanda con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Frida, al que se opuso la parte apelada D. Sixto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Frida ejercita frente a don Sixto acción reivindicatoria de muebles y enseres alegando que convivió con el demandado antes del matrimonio, teniendo su primer domicilio en Ciempozuelos (Madrid) desde julio de 2003 y el segundo en Colmenar de Oreja (Madrid), y que ambos contrajeron matrimonio el 4 de febrero de 2005 bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, en virtud de capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública de 25 de enero de 2005, habiéndose disuelto el matrimonio por sentencia firme de divorcio el 5 de diciembre de 2006, iniciado el procedimiento mediante demanda de don Sixto interpuesta el 9 de junio de 2006, si bien hasta agosto de 2006, en que denunció al demandado por malos tratos y solicitó orden de protección denegada, compartieron el domicilio conyugal, sacando en esta fecha únicamente ropa y objetos personales suyos y de sus hijas y en octubre de 2006 ropa de invierno, cambiando el demandado posteriormente la cerradura de la vivienda, lo que impidió a la demandante retirar el resto de ropa y objetos personales y los muebles y enseres, unos de su propiedad y otros entregados por su cuñado don Blas y una hermana para el salón con obligación de devolvérselos cuando se los pidieran, que son los que reivindica, en concreto: 1.- Frigorífico, lavadora, horno, vitrocerámica, campana extractora y microondas. 2.- Lámparas. 3.- Un sofá, tres armarios y dos mesillas. 4.- Un mueble de colgar. 5.- Mesa de centro y librería. 6.- Jarrones y objetos de porcelana. 7.- Ropa y efectos personales, botas, bolsos, cinturones y efectos que no se pudieron retirar en su día. 8.- Los que tenía en depósito propiedad de su cuñado y una hermana.

El demandado se opone a la demanda alegando: la denuncia por malos tratos dio lugar al procedimiento penal que terminó por sentencia absolutoria dictada el 7 de diciembre de 2006, habiendo solicitado el Ministerio fiscal que se dedujera testimonio por un presunto delito de denuncia falsa contra doña Frida ; en dicha sentencia se recoge que doña Frida disponía de llaves de acceso a la vivienda; la solicitud de orden de protección fue denegada por auto de 3 de agosto de 2006, en el que se recoge la declaración realizada por aquélla, a saber, "que va todos los días que puede a su domicilio familiar y que incluso hace la compra y que va a horas que su marido está allí, aún a pesar de estar alojada, con sus hijas, en el domicilio de su hermana en la CALLE000 de San Sebastián"; la demandante retiró de la vivienda sus efectos personales ya que acudía frecuentemente al domicilio familiar; la convivencia comenzó en el año 2004 y todo el mobiliario y enseres de la vivienda se compró con el dinero de la empresa del demandado, pagándolo íntegramente éste, con capital propio, aunque los albaranes se giraran a nombre de la actora; las facturas 10, 13 y 16 son de abril de 2004, fecha en que empiezan la convivencia en la vivienda propiedad de la hija del demandado, si bien éste paga todos los gastos de la vivienda, y no se identifican los objetos de tales facturas con las fotografías de los muebles aportadas, ni la posesión actual del demandado de tales muebles, y la cuestión a dilucidar es el destino que debe darse a los bienes adquiridos durante la convivencia, primero more uxorio y luego matrimonial, pues los bienes que se reclaman del año 2004 (frigorífico, etc.,) son conocidos como de servicio doméstico y su destino la vivienda compartida, por lo que debieron ser adquiridos para disfrute de ambos, y no pueden considerarse esos bienes del año 2004 como de titularidad exclusiva de la actora; el demandado es el que contribuyó a las cargas del matrimonio aportando el domicilio, dando trabajo en su empresa a la demandante, dejando que vivieran los familiares de ésta en el mismo domicilio y asumiendo todos los gastos; los albaranes-facturas aportadas por la demandante, con numerosas irregularidades, no acreditan el origen del dinero y los documentos relativos a la condición de depositaria de la demandante de muebles que se dicen de familiares, carecen de credibilidad ya que están firmados por familiares y, además, ni siquiera están fechados; la actora no ha acreditado ostentar la propiedad exclusiva de los bienes muebles que reivindica, pues no puede otorgarse eficacia probatoria a las facturas aportadas, no ratificadas por sus emisores y el dominio exclusivo de los bienes comprados exige acreditar que fueron pagados por ella y no...

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