SAP Madrid 299/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00299/2013

Fecha: 28 DE JUNIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 863/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U. (antes ASTRAL POOL ESPAÑA, S.A.U.)

PROCURADORA: DªGLORIA LEAL MORA

Apelada y demandada: MAINTENANCE IBÉRICA, S.A.

PROCURADOR:DªBEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2399/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2399/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 863 /2012, en los que aparece como parte apelante: FLUIDRA ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Dª. GLORIA INES LEAL MORA, y como apelado: MAITENANCE IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.2399/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Santos Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Gloria Leal Mora en representación de FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U., frente a MAINTENANCE IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Begoña Fernández Jiménez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.Con expresa imposición de costas al actor."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Gloria Leal Mora, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de junio de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los actuales:

PRIMERO

En la sentencia nº 89/2012, de 29 de marzo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 2399/2010, se desestimó la demanda, por entenderse que el retraso en la entrega de una máquina deshumidificadora para el tratamiento de agua en el Balneario "El Bosque de Mataelpino", no permite que prosperase la reclamación de cantidad de la vendedora FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U., que ya recibió el 60% de anticipo: 17.401,47 #, dejándose de abonar el 40% de la factura final, siendo la orden de compra de 25 de febrero de 2010 a cargo de la demandada: MAINTENANCE IBÉRICA,S.A., en calidad de compradora e instaladora, y el retraso consta en los documentos nº 4 y 5 de la contestación a la demanda. La fecha de la orden de compra es 25 de marzo de 2010, según el documento nº 4 de la demanda, y constan los perjuicios causados.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se refieren a la falta de motivación de la sentencia apelada, las premisas fáctico-jurídicas y la carga de la prueba, no habiendo cumplimiento defectuoso porque el término de entrega no era esencial, ni consta perjuicio alguno al Balneario, receptor de la máquina en cuestión. La supuesta demora de doce días se debió en parte a que la empresa adquirente se encontraba de vacaciones durante la semana santa del año 2010, según el testimonio del encargado de la obra. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala después de examinar las alegaciones y pruebas de ambas partes litigantes, debe estudiar las siguientes cuestiones: Hemos de partir de la circunstancia consistente en que habiéndose pactado que la entrega de la máquina cuestionada se produciría a las cuatro semanas, se discute el momento inicial desde el que se debe contar dicho plazo, y después de valorarse las versiones contradictorias de ambas partes litigantes, resulta más verosímil, aplicando la lógica de la fabricación a medida de la máquina encargada, que el "dies a quo" debe ser cuando se diera la conformidad por la sociedad demandante a los planos definitivos aprobados por la demandada, porque la actora se los tenía que trasladar a la fabricante y tercera en el litigio: "Talleres del Agua, S.L.", domiciliada en Corrales de Buelna (Cantabria), para que pudiera producir dicha máquina deshumectadora. Dicha conformidad se remitió por correo electrónico el día 12 de marzo de 2010, según consta en los folios 63 y 64 de autos, por lo que con arreglo al calendario, el día final de entrega sería el 9 de abril de 2010. Y conforme al albarán de entrega, ésta se produjo el 6 de abril de 2010, según consta al folio 62 de autos, por lo que no se puede concluir que se rebasara dicho término final. En consecuencia, no puede considerarse incumplido dicho plazo, ni se debe dispensar a MAINTENANCE IBERICA, S.A, del pago del 40% del precio de la máquina, por lo que, habiendo cumplido la sociedad vendedora actora FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U., con su obligación de entregar la máquina, no tiene la compradora derecho a solicitar la resolución del contrato, con reintegro de la máquina litigiosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, con la consecuencia de la obligación de la demandante de devolver la cantidad recibida. Tampoco la demandada puede retener la máquina recibida e instalada, cuyo correcto funcionamiento no se ha desvirtuado, eludiendo el completo pago de la misma, puesto que MAINTENANCE IBERICA, S.A, si algo tenía que reclamar a la actora, debió oponer expresamente la compensación judicial mediante la oportuna reconvención, según las SSTS de 7 de diciembre del año 2.007 y 6 de noviembre del año 2.008, citadas en la SAP de de Guadalajara, sec. 1ª, 22-1-2013, nº 19/2013, rec. 317/2012, reclamando los supuestos sobrecostes de 6.844,00 #, a que se refirió en la comunicación unida a los folios 65 y 66 de autos, basada en sus propias manifestaciones de parte y sin que conste requerimiento expreso de la dueña de la obra, lo que no hizo....

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