SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1156
Número de Recurso144/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 144/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de la entidad mercantil VENARTO, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 3.889.458,01 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 2009, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación promovida por VENARTO, S.A., contra la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 25 de mayo de 2009, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 29 de septiembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación de la que trae causa.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, que fueron evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 23 de febrero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de marzo de 2009, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación promovida contra la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.

La estimación parcial del recurso afecta al ajuste efectuado en relación con la operación vinculada de préstamo, que se anula, en los términos expresados en los fundamentos segundo y tercero de la resolución del TEAC.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico- administrativa:

  1. El 23 de septiembre de 2003, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoaron a la entidad demandante VENARTO, S.A. el acta de disconformidad nº 70751941, en relación con el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, en la que se hacía constar lo siguiente:

    1. ) En relación con la situación contable, en el ejercicio 2001 la sociedad lIeva Iibros de contabilidad y libros de facturas emitidas y recibidas a efectos de IVA.

    2. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 8 de julio de 2002, teniendo en cuenta que, a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras del artículo 29 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías del Contribuyente , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 273 días.

    3. ) La entidad presentó declaración-liquidación por este impuesto y ejercicio, consignando en ella una base imponible negativa de -598,94 euros.

    4. ) EI objeto social de la entidad es la construcción de viviendas de protección oficial y de cualquier otro tipo, por lo que está dada de alta en el epígrafe nº 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

    5. ) De las actuaciones realizadas por la inspección en el curso del procedimiento se obtuvieron los siguientes datos relevantes:

  2. La sociedad se constituyó en el año 1987. Desde su constitución hasta el año 2000 no realizó actividad económica alguna. Las únicas operaciones que figuran son el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de avales y de registro, todos ellos referidos a la finca de su propiedad -finca rústica sita en el término de Marbella- la cual constituye su único activo.

  3. EI 29 de mayo de 2001, la entidad PROMOCIONES LOS JARDINES SAN PEDRO DE ALCANTARA, S.L., compró acciones de VENARTO, S.A. por un importe que el acta dice ser de 1.800 millones de pesetas, citando la escritura notarial de compraventa de acciones de la citada fecha, aunque esa cifra resulta del conjunto de operaciones diferentes de compraventa, dos documentadas en escritura pública y otra en documento privado, de transmisión de acciones a la entidad primeramente citada.

    A 30 de junio de 2001, según informe especial para la reducción de capital incluido en la escritura de 30 de diciembre de 2002 era el siguiente: Solares: 51.022.000 pesetas; Capital social: 145.000.000 pesetas; pérdidas y ganancias: -93.978.000 ptas.

  4. EI 28 de noviembre de 2001, las entidades VENARTO, S.A. y PROMOCIONES LOS JARDINES DE SAN PEDRO DE ALCANTARA, S.L., otorgan escritura pública de permuta. Por virtud de dicho contrato, VENARTO entrega la finca rústica de su propiedad y PROMOCIONES LOS JARDINES DE SAN PEDRO DE ALCANTARA las acciones que tiene de VENARTO, S.A. La operación se valora en 51.022.000 pesetas, lo que significa que, conforme a lo descrito en la escritura pública, las recíprocas prestaciones de las partes permutantes son económicamente equivalentes y ascienden a la mencionada cifra.

    Meses más tarde -no seguidamente, como indica el TEAC de forma impremeditada-, VENARTO amortiza sus acciones propias, adquiridas por virtud del contrato de permuta, mediante una operación de reducción de capital (el 30 de diciembre de 2002) se otorgó escritura pública de reducción de capital.

    Según el criterio de la Inspección, la entidad no tributa por la renta generada en estas operaciones de permuta y posterior amortización de las acciones obtenidas en dicho contrato mediante la operación de reducción de capital, por considerar que le es aplicable el artículo 15.10 de la Ley 43/1995 , del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

    1. ) La inspección, por el contrario, entiende que efectivamente la renta que se ha podido generar en la adquisición y amortización de las acciones propias no es gravable, sin embargo, la renta generada en la entrega del terreno sí es gravable. Así, cree que se produce una alteración patrimonial derivada de la entrega del terreno, que genera una plusvalía sometida a gravamen, que se debe valorar atendiendo a las reglas establecidas para la permuta en los apartados 2 y 3 del artículo 15 LIS.

      Considera que el valor de mercado del terreno es 1.800 millones de pesetas, valor que consta en escritura pública.

    2. ) Por otra parte, el 23 de julio de 2001, la entidad CONTROL DE OBRAS Y REFORMAS, S.L., efectúa una transferencia a la cuenta corriente de la entidad VENARTO, S.A., por importe de 70 millones de pesetas. EI saldo a favor de VENARTO, S.A, el 31 de diciembre de 2001 es de 59.784.415 pesetas. Ambas entidades tienen el mismo administrador, por lo que son entidades vinculadas a los efectos de lo establecido en el artículo 16.2.m) de la LIS.

      AI tratarse de un préstamo entre sociedades vinculadas, la inspección efectúa un ajuste positivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001 de la entidad VENARTO, de 1.245.511 pesetas, por razón de los intereses que se habrían producido de haberse llevado a cabo la operación entre partes independientes; ajuste que cree debe ser bilateral, por lo que se puede realizar el ajuste negativo, por el mismo importe en relación con la entidad prestataria CONTROL DE OBRAS Y REFORMAS, S.L., en relación con el ejercicio 2001 de su Impuesto sobre Sociedades.

    3. ) Se compensan bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores por importe de 132.193,07 euros.

      En consecuencia, la deuda tributaria propuesta en el acta ascendió a 3.889.458,01 euros, de los cuales 3.630.684,69 euros corresponden a la cuota y 258.773,32 euros a los intereses de demora.

  5. Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de Iiquidación contenida en el acta, se formularon alegaciones por la sociedad el 7 de octubre de 2003. A la vista del acta, del informe y las referidas alegaciones el Inspector Coordinador dictó acuerdo de liquidación tributaria, el 23 de diciembre de 2003, confirmando íntegramente el acta. Se notifica dicha liquidación el 23 de enero de 2004.

  6. Disconforme con la citada liquidación, la sociedad VENARTO interpuso, el 29 de enero...

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