STSJ Andalucía 1256/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1256/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
1 SENTENCIA Nº 1256/2012
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 1469/2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS.:
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección Funcional 2ª
En la Ciudad de Málaga a 4 de mayo de 2012
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1469/06, interpuesto por D. Jose Ignacio representado por la Procuradora Doña Nieves Criado Ibaseta, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO LOCAL DE MELILLA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Jose Ignacio representado por la Procuradora Doña Nieves Criado Ibaseta, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla de fecha 24 de agosto de 2006, número de referencia NUM000, y su acumulada NUM001 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", registrándose el Recurso con el número 1469/2006.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del litigio en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla el 24 de agosto de 2006 en cuanto que desestimó el recurso ante él interpuesto por el hoy recurrente contra la liquidación provisional NUM002 ascendente a 2627'47 # por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 y contra la liquidación NUM003 por la sanción impuesta por una falta leve es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es y ello porque: en primer lugar el recurrente tiene derecho a la deducción por las rentas obtenidas en Melilla y sus liquidaciones durante el año 2004 ya que en dicha localidad tiene su residencia y percibe las rentas liquidadas, y en segundo lugar, en cuanto a la sanción porque, con independencia de la procedencia de la liquidación presentada por la parte, en todo caso ha actuado de buena fé, con lo que no existe elemento culpabilístico alguno. Por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se dejase sin efecto la resolución recurrida.
A todo ello y por su orden se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada, interesó la desestimación del recurso.
Entrando a conocer de los motivos alegados con respecto a la liquidación provisional de la declaración del impuesto y que en síntesis no es sino entender que por un lado recurrente tiene su residencia en la ciudad de...
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