STSJ Comunidad de Madrid 11/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha17 Enero 2012

RSU 0006504/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00011/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051018, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006504 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Tania

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001117 /2008 DEMANDA 0001117 /2008

Sentencia número: 11/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 6504/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS DOÑORO PRIETO, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia de fecha 19-09-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1117/2008, seguidos a instancia de Tania frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que como consecuencia del fallecimiento de Don Inocencio ocurrido el 16 de mayo de 2008 por causa de enfermedad común. La actora solicitó prestaciones de supervivencia - viudedad y auxilio de defunción - el 3 de junio de 2008, siéndole otorgada, por resolución del INSS, de 11 de junio de 2008, una pensión mensual en cuantía del 521 de una base reguladora de 907,89 euros, con efectos desde el 10 de junio de 2008, estableciendo que esa pensión se extinguirá el 31 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Que la demandante soltera, había contraído matrimonio con el causante de la pensión, que era también soltero, el 22 de septiembre de 2007.

TERCERO

El domicilio del cónyuge fallecido en fecha 16 de agosto de 2008 y domicilio último está en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Henares, provincia de Madrid (folio 32 de lo actuado). El domicilio de la actora a la fecha de celebración del matrimonio el 22 de septiembre de 2007 era: CALLE001 n° NUM001, de Alcalá de Henares (folio 32bis), el mismo que consta en la solicitud de presentación de supervivencia (folio 26 de lo actuado).

CUARTO

Que la demandante no aporta certificado de empadronamiento, ni documento que acredite la inscripción en Registro de Parejas de Hecho.

QUINTO

Que interpuso reclamación previa el 15 de julio de 2008, siendo desestimada por resolución de 5 de agosto de 2008.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 12 de septiembre de 2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Da Tania, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-12-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-1-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda sobre pensión vitalicia de viudedad, confirmando de esta manera la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 11 de junio de 2008 reconoció a la actora la pensión de viudedad temporal, al no reunir los requisitos para ser beneficiaria de la pensión vitalicia, porque en los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de una enfermedad común anterior al matrimonio es necesario que acredite uno de los requisitos establecidos en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Contra dicha sentencia interpone la representación letrada de la parte demandante recurso de suplicación, en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de...

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