STSJ Comunidad de Madrid 2/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha16 Enero 2012

RSU 0004229/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4229-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1653-10

RECURRENTE/S: Benigno

RECURRIDO/S: CORJET MAINTENANCE EUROPE SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 2

En el recurso de suplicación nº 4229-11 interpuesto por el Letrado LUIS ANTONIO ORTIZ DE MENDIVIL ZORRILLA en nombre y representación de Benigno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 31.3.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1653-10 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Benigno contra, CORJET MAINTENANCE EUROPE SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.3.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benigno, contra CORJET MAINTENANCE EUROPE, S.L, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Benigno, mayor de edad, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa "GESTAIR Y SERVICIOS S.A" el 17/09/1997, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, habiendo suscrito un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con dicha empresa el 04/11/1997 con duración hasta el 03/12/1997, si bien fue prorrogado hasta el 03/05/1998.

El 04/05/1998 formalizó un nuevo contrato con dicha empresa para obra o servicio determinado, habiéndose convertido en indefinido el 01/10/03.

El 01/01/08 se firmó un ACUERDO DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, por "MACHOLFAM INTERNACIONAL, S.L", "GESTAIR, S.A y D. Benigno, en el que se hizo constar que el trabajador había venido prestando servicios para GESTAIR, S.A en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida desde el 04/05/1998, y en virtud del cual el actor pasó a prestar servicios para la primera para la primera de las citadas empresas como "Jefe de Tesorería" dentro del Departamento Financiero.

El 28/10/08 se firmó un nuevo acuerdo por "MACHOLFAM INTERNACIONAL, S.L" y el actor, en el que se hizo constar que el actor prestaba servicios APRA dicha empresa con antigüedad reconocida de fecha 04/05/1998, y que GESTAIR, S.A., empresa también perteneciente al Grupo Gestair, era propietaria de la mercantil "GESTAIR MAINTENANCE SUPPORT, S.L", dedicada al mantenimiento y reparación de aeronaves, habiendo decidido crear el Departamento de Soporte Administrativo al que se traspasaron buena parte de las tareas que con anterioridad desarrollaba el Departamento de Tesorería de "MACHOLFAM INTERNACIONAL,

S.L", era aconsejable el cambio de parte de dicho Departamento al nuevo Departamento de Soporte de "GESTAIR MAINTENANCE SUPPORT, S.L", por lo que se acordó que con efectos del 01/11/08 esta última empresa se subrogaría en el contrato de trabajo del actor, pasando éste a prestar sus servicios para la misma como JEFE DE ADMINISTRACIÓN.

El actor ha venido prestando las funciones descritas en el documento nº2 aportado por la empresa en el acto del juicio, que se tiene aquí por reproducido, desde la mencionada fecha, siendo responsable de la contabilidad analítica de la empresa y percibiendo últimamente un salario de 36.000,00 euros brutos anuales

(3.000, 00 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras).

El superior jerárquico del actor era el Director General de la empresa, teniendo a bajo su mando a dos contables.

No ha resultado controvertido que la denominación actual de la empresa es "CORJET MAINTENANCE EUROPE, S.L".

SEGUNDO

En fecha 16/11/10 y con efectos del mismo día, la empresa demandada notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos de la fecha del encabezamiento, debido a la comisión por su parte de determinados incumplimientos laborales muy graves, tipificados como tales en los artículos 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 5, apartados a ) y c), del mismo cuerpo legal .

Como recordará, en el Comité de Dirección celebrado en junio de 2009, al que usted asistió, se detectaron una serie de graves desajustes en la contabilidad, consistentes en una serie de provisiones de ingresos indebidamente calculadas e imputadas, que provocaron que las cuentas de la Empresa reflejaran un resultado ficticio. Ante esta situación, y para evitar que pudiera producirse un problema similar en el futuro, se le indicó expresamente que antes de realizar cualquier apunte contable que implicara una provisión de ingresos debía recabar autorización expresa de D. Joaquín o D. Ovidio .

Pues bien, con motivo de la revisión contable que se ha llevado a cabo en la Empresa, se ha podido constatar que desde finales de diciembre de 2009, no sólo no ha solicitado dicha autorización en todos los casos, sino que además ha venido realizando provisiones contables de ingresos por importes indebidos y sin atender a los más elementales principios contables (entre otros, los de prudencia y correlación de ingresos y gastos).

A mayor abundamiento, no solo ha persistido en la comisión de errores contables que ya se le habían señalado en ocasiones anteriores, sino que además su actuación ha servido para ocultar a la Dirección la verdadera situación de la Empresa; actuación que resulta de todo punto deliberada, habida cuenta que usted ha tratado de ajustar los resultados con estos últimos meses para cubrir su propia negligencia (como así lo evidencian los pequeños ajustes que usted ha ido incluyendo desde el mes de julio de 2010, para regularizar un ingreso indebido de 2009 de los aviones Falcon 900 -apartado (a) de la relación siguiente-).

En concreto, y como indicábamos anteriormente, usted ha venido realizando las siguientes provisiones de ingresos sin recabar en cada caso las preceptivas autorizaciones:

  1. Provisión de ingreso por importe de 17.182,77 E más 33.4113,71 E, realizada en fecha 30.09.2010, relativa al Grupo 47 (avión Falcon 20), en virtud del contrato firmado con el Ministerio de Defensa.

  2. Provisión de ingresos de 260.000 Euros realizada en fecha 30.09.2010, relativa al Grupo 47 (avión Falcon 20), en virtud del contrato firmado con el Ministerio de Defensa (Expediente 2010/12).

  3. Provisión de ingresos de 84.000 Euros realizada en fecha 30.09.2010, relativa al Grupo 45 (avión Falcon 900), en virtud del contrato firmado con el Ministerio de Defensa (OT 2010/49). Nota de contabilidad en el desarrollo de este punto.

  4. Provisión de ingresos de 79.000 Euros realizada en fecha 30.09.2010, relativa al Grupo 47 (avión Falcon 20), en virtud del contrato firmado con el Ministerio de Defensa (Expediente 20085202).

  5. Apunto de menor gasto (lo que, en definitiva, supone un ingreso) de 90.000 Euros, realizado en septiembre de 2010, relativa facturas que, si bien llegaron a nombre de CORJET, usted consideró que una parte eran facturables a GESTAIR y, respecto de la otra parte, esperaba que el proveedor emitiera una factura de abono.

  6. Provisión de ingresos de 90.000 Euros realizada en septiembre de 2010 en concepto de trabajos en

    garantía pendientes de reclamar, según el siguiente desglose:

    -Reclamables a la Compañía Honeyweil: 60.601 Euros.

    -Reclamables a la Compañía Gulfstream: 29.094 Euros.

    De lo anterior se deduce que usted ha realizado hasta cinco provisiones de ingresos sin contar con autorización, por un importe total de 563.596,48 Euros, junto con un ajuste de Menor gasto -lo que, en definitiva, supone una nueva provisión de ingresos, pues en ningún caso dicho ingreso se encuentra soportado por factura o cualquier otro documento- por importe de 90.000 Euros.

    Esta actuación, además de implicar una grave desobediencia a las instrucciones directas y expresas de la Dirección -y con independencia de los que se dirá posteriormente sobre la incorrecta forma que, en todo caso, usted ha empleado para contabilizar las mismas-, ha supuesto que los resultados de la Compañía se hayan visto seriamente afectados. Como decimos, aunque a septiembre de 2010 la Empresa presentaba unas pérdidas de 322.292,94 Euros, la revisión contable llevada a cabo ha permitido descubrir que los apuntes descritos, además de no estar autorizadas y no por correctos, estaban "maquillando y ocultando la situación real de la Empresa, siendo el resultado final y real de 735.614,81 Euros de pérdidas (esto es, 413.321, 87 Euros adicionales de pérdidas, con los que no se contaba).

    Si bien los hechos descritos resultan ya de por sí lo suficientemente graves como para proceder a su despido disciplinario, su conducta incumplidora se ve agravada en la medida en que tales provisiones las ha efectuado de manera incorrecta, al haberlas calculado sin utilizar los más elementales criterios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR