STSJ Castilla y León 31/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución31/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101128

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Gabriel

Abogado: JOSE RAMON MONREAL NIETO

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 31.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de dieciocho de diciembre de dos mil siete, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años dos mil cuatro y dos mil cinco. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Gabriel, defendido por el Letrado don José R. Monreal Nieto y representado por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la que estimando el recurso se declare lo siguiente:.-1º.- La nulidad de la resolución del TEAR impugnada..-2º.- Que la AEAT gire nuevas liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2.004 y 2.005 quedando incluidos como exentos todos los rendimientos del trabajo recibidos desde el uno de Noviembre de 2.0005 procedentes del pagador Banco Español de crédito, incluida la indemnización o gratificación por cese e importe 79.360,61 euros en tanto en cuanto no superen la indemnización calculada con arreglo al artículo 56 del estatuto de los Trabajadores ..-3º.- Subsidiariamente a la anterior, se acuerde su calificación como rendimientos irregulares..-4º.- Se condene a las costas del recurso a la Administración demandada"

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día doce de enero de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de dieciocho de diciembre de dos mil siete, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años dos mil cuatro y dos mil cinco. Sostiene la parte demandante que no se ha aplicado correctamente la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al desconocer la consideración de rentas exentas prevista en sus artículos 7. e ) que, a su juicio, le amparan pues la prejubilación por él suscrita fue en realidad un despido. En relación con el exceso de las cantidades percibidas (sobre la base de los límites fijados por el artículo 56.1. a ) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores), sostiene de necesaria aplicación la reducción del 30/% ó del 40% prevista para los rendimientos irregulares. Invoca variada jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones. La parte demandada se opone, en fondo, a las pretensiones del actor.

  2. La primera de las cuestiones planteadas por el actor en este proceso se refiere a si, como él sostiene, la totalidad de las prestaciones económicas que ha recibido a raíz del cese de su relación con su empleador en las que venía desempeñando su trabajo habitual, deben dar lugar a la aplicación de la exención de renta que se regulaba en los artículos 7. e ) tanto de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mientras que el contribuyente apoya dicha exclusión, la administración tributaria se opone a ello.

    Es esta una cuestión repetidamente resuelta por esta Sala ante situaciones semejantes que se han planteado ante ella. Así, hemos venido indicando que la STS de 11 noviembre 2010, ha declarado en un recurso de casación en unificación de doctrina que "c) Los interesados, tanto de la sentencia que ahora se recurre como los de las sentencias firmes que se han alegado como contradictorias, defendieron que las cantidades percibidas tenían la consideración de indemnización por despido, por lo que una parte de ellas estaban exentas del IRPF ( artículo 9.1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, art.9.1 art.9.d), y el resto debía ser considerado renta irregular, si bien hay que advertir que la primera pretensión (esto es, la exención de parte de las...

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