STSJ Cataluña 351/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
Fecha18 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001851

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 351/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisabeth frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de julio de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 103/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Securitas Direct España S.A.U. y Mutua Universal Mugenat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elisabeth, contra la empresa Securitas Direct España, SAU, contra Mutua Universal Mugenat, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Elisabeth, nacida el 16.02.1960 y con DNI nº NUM000 está afiliada al Régimen general de, siendo su profesión habitual la de Comercial.

  1. - En fecha 05.10.07 sufrió un accidente de trabajo, teniendo cubierta la empresa la contingencia profesional con la Mutua codemandada y encontrándose al corriente de pago. 3.- La actora fue reconocida por el ICAM y se emitió dictamen en fecha 18.08.09. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.10.2009, se resolvió procedía declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el

    05.04.2009 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 11.035,44 # y de cuyo pago es responsable Mutua Universal-Mugenat, con las responsabilidades legales del INSS y TGSS.

  2. - Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 15.01.2010, agotando de esta forma la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, en caso de estimarse la demanda, asciende a 5.597,25 euros anuales. La actora ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.

  4. - La parte actora padece: Entorsis tobillo izquierdo sobre antigua fractura escafoides tarsiano, actualmente enfermo de Muller- Weiss con artropatía del escafoides y severa osteoartrosis de la articulación subastragalina anterior y discreta incongruencia articular calcanea-cuboidea. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA UVIERSAL, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en...

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