STSJ Cataluña 309/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha18 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026792

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 309/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1040/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. S. nº 39 y Delta Catalunya, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida Arturo frente a DELTA CATALUNYA, S.L., MUTUA INTERCOMARCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Arturo, con fecha de nacimiento 1/7/1967 y NIE nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 30/5/2007 cuando prestaba servicios por dependencia y cuenta ajena de DELTA CATALUNYA, S.L. iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales siendo dado de alta médica en fecha 31/12/2007. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 17/7/2008 apreciando que el actor padecía las lesiones siguientes: "disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina en menos del 50 %". En fecha 24/10/2008 el INSS dictó resolución por la cual reconocía al demandante la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 830,00 euros a cargo de MUTUA INTERCOMARCAL. Dicha resolución fue notificada al actor el día 4/11/2008.

TERCERO

Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación en vía previa el día 28/7/2009 que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22/9/2009.

CUARTO

DELTA CATALUNYA, S.L. tiene concertada la protección por contingencias profesionales con MUTUA INTERCOMARCAL sin que conste la existencia de descubiertos.

QUINTO

La profesión habitual de la parte actora es la de oficial de 2ª electricista.

SEXTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1527,84 euros mensuales y fecha de efectos de 28/4/2009. La indemnización de la prestación de incapacidad permanente parcial, de ser estimada la demanda asciende a 24 mensualidades de 1549,90 euros.

SEPTIMO

El demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina en menos del 50 %.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua INTERCOMARCAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial para la profesión habitual. El recurso, impugnado por la entidad colaboradora codemandada, consta de un primer motivo suplicatorio, al correcto amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, en el que se pide la revisión de los hechos probados sexto y séptimo de la resolución discutida. Para este último, que refleja las dolencias acreditadas, se postula redacción alternativa apoyada en los documentos e informes médicos citados en el escrito de recurso. Pretensión que no puede prosperar, pues en materia de valoración de informes médicos, cuando los varios que obran en autos son contradictorios o no concordantes entre sí, esta Sala viene manteniendo el criterio constante y uniforme, siguiendo pacífica y conocida doctrina jurisprudencial, de que debe prevalecer la...

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