SAP Toledo 11/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha17 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00011/2012

Rollo Núm. ............. 265/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-J. Verbal Núm. 1021/2009.- SENTENCIA NÚM. 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 265 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 1021/09, en el que han actuado, como apelante Enma, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por el Letrado Sr. Cordón Moreno; y como apelados el MINISTERIO FISCAL e Agustina

, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y defendida por la Letrado Sra. Diez Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de abril de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez en nombre y representación de doña Agustina contra doña Enma, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, declarando que doña Agustina es, junto con la demandada, madre extramatrimonial por posesión de estado del menor Erasmo, procediéndose a efectuar en el Registro Civil de Talavera de la Reina la inscripción de dicha filiación no matrimonial en la inscripción de nacimiento del menor Erasmo, con todos los efectos legales inherentes, haciendo constar como "progenitor A", "madre A" a doña Enma, y como "progenitor B", "madre B", a doña Agustina, y como primer apellido del menor " Erasmo " y el segundo apellido del menor " Agustina ".

Se condena a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Enma, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la representación procesal de Enma ejercita la acción de determinación legal de filiación no matrimonial del menor Erasmo basando la misma en el art.131 del CC .

La Juez de Instancia estima la demanda en base a dos argumentos: 1) Por una parte, de la prueba practicada y teniendo también en cuenta la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de fecha 22 de abril de 2008, estima que la demandante está legitimada para el ejercicio de la acción que interpone y considera probada la posesión de estado que dicho precepto exige, ya que la demandante ostentó en el ámbito de la pareja que formó con Enma la posición de madre biológica del menor, y en el familiar y en el social apareció como madre de Erasmo .

2) Por otra parte, estima viable la acción ejercitada al amparo tanto del art.7,3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en relación con la Ley 13 /2005, de 1 de julio (Sobre matrimonio entre personas homosexuales), como el Reglamento del Registro Civil, de forma que entiende que si desde la citada Ley 13 /2005 se permite el matrimonio entre homosexuales, en el caso de autos, por análoga relación de afectividad, acreditado que ambas litigantes eran pareja, no existe impedimento para la estimación de la acción, de forma que se estima el reconocimiento de dos madres al menor.

Contra dicha sentencia se alza la representación procesal de Enma alegando varios motivos en su recurso, solicitando la desestimación de la demanda por los motivos que expone en su escrito y que se pasan a estudiar en la presente resolución.

Como primer motivo se alega que la estimación de la acción ejercitada introduce un nuevo tipo de filiación en nuestro Derecho que, o no existe o es inconstitucional.

Evidentemente, conforme a lo preceptuado en el art.108 del CC, la filiación solamente puede tener lugar por naturaleza ( biológica) o por adopción, no concurriendo ninguna de las dos en el caso de autos.

Es cierto que el art.7,3 de la Ley14/2006, de 26 de mayo expone que la mujer que estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, faculta a esta última a manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido, pero en el caso de autos la demandante no ha ejercitado tal facultad en los presentes autos, ya que como decimos basa su acción en lo dispuesto en el art.131 del CC, ni lo hizo por obvias razones cuando el hijo nació en el año 2003, porque no existía tal Ley.

La acción, por tanto, ejercitada, es una acción de reclamación de filiación por naturaleza, materna y extramatrimonial compatible y compartida con la que ya existe inscrita en el Registro a favor de la madre biológica, partiendo de la base de que desde la vigencia del...

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