SAP Tarragona 37/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución37/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA nº 32/2010

SUMARIO nº 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AMPOSTA

TRIBUNAL:

MAGISTRADOS:

  1. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

  2. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 37/2012

En Tarragona, a 16 de enero de 2012

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta, bajo el número de Sumario 2/2010, por : a) delito de detención ilegal; b) delito de agresión sexual; c) falta de lesiones; d) delito de amenaza; e) delito de atentado a agente de la autoridad con concurso ideal de falta de lesiones; f) falta contra el orden público, contra Paulino

, con NIE NUM000,mayor de edad, de nacionalidad marroquí y en situación administrativa irregular en España, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (condenado por sentencia firme de 19/06/07 en la causa 23/07 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa por el delito de atentado del art. 550 del Código Penal y lesiones del artículo 147 del Código Penal ), en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 28 de mayo de 2.010, representado por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y asistido por el Letrado Sr. J. Pau Gisbert Montblanc.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y como acusación particular Cristina representada por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marias y asistida por la Letrada Sra. Eva Capseta Sánchez.

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y la Sala dio cuenta de las incidencias habidas, ofreciendo a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

SEGUNDO

En dicho trámite el Ministerio Fiscal interesó nuevas diligencias de prueba, en concreto la declaración pericial de Mercedes, de Juan Carlos, del MMEE con TIP NUM001, del MMEE con DNI NUM002 . También solicitó la declaración como testigos/peritos de los MMEE con TIP NUM003, NUM004 y NUM005 . Por otra parte solicitó como medida de protección de la víctima, la declaración a puerta cerrada y sin confrontación visual es decir con la interposición de una mampara con el acusado en el momento de prestar declaración la victima.

Por la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal de que no exista confrontación entre la victima y el acusado.

Por la defensa no se opuso ni a la nueva prueba propuesta ni tampoco en relación a realizar la declaración de la victima a puerta cerrada así como que no exista confrontación visual entre victima y acusado en la declaración de la victima.

Por la Sala se accedió a la nueva prueba propuesta y con respecto a realizar la declaración de la victima a puerta cerrada se accedió en base a la naturaleza de los hechos, por ser hechos que afectan a la intimidad de las personas. Por lo que respecta a la colocación del biombo se acordó previamente antes de decidir sobre dicha cuestión el solicitar un informe del equipo de atención a la victima al no disponer de elementos previos para poder decidir. Realizado dicho informe, el Equipo de Atención a la Victima consideró que era adecuado la colocación del biombo, razonando dicha medida a la vista de las condiciones de la victima y por tener importantes dificultades de expresión. Por las partes, a la vista de dicho informe, no realizaron objeción alguna en contra de acordar dicha medida. La Sala acordó que se realizara la declaración de la victima con biombo a la vista de las condiciones de la victima y dadas sus importantes dificultades de expresión, biombo que se colocará al efecto de evitar la confrontación visual con el acusado.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal aportó por escrito unas modificaciones a su escrito de conclusiones provisionales, y califica los hechos como constitutivos de:

- Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en concurso ideal de delitos con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo texto legal .

- Una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal .

- Un delito de amenazas, del artículo 169.2 del Código Penal .

- Un delito de Atentado a agente de la autoridad, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, con concurso ideal con una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal .

- Una falta contra el orden público del artículo 634 del C.P .

Solicitando se le impusiera:

- por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en concurso ideal de delitos con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo texto legal, la pena de 12 años de prisión.

- por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros.

- por el delito de amenazas, la pena de dos años de prisión.

- por el delito de atentado a agente de la autoridad la pena de tres años de prisión y por la falta de lesiones, la pena de seis días de localización permanente.

- por la falta al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 10 euros.

El Ministerio Fiscal solicita se condene al acusado con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 55 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicita se condene al acusado con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicita que las penas de privación de libertad del acusado deberán ser sustituidas en Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.5 por su expulsión del territorio nacional, una vez acceda al tercer grado penitenciario o una vez cumplida las tres cuartas partes de la condena, y prohibición de entrada en España durante diez años, atendidas la duración de las penas solicitadas y las circunstancias del presente caso.

Que conforme al artículo 57 del Código Penal, el Ministerio Fiscal solicita la prohibición de aproximarse el acusado a la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de diez años.

El Ministerio Fiscal solicita del acusado al abono de las costas.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa la condena del acusado Paulino a satisfacer a Cristina la cantidad de 6.000 euros, más los intereses del artículo 576.1 LEC .

Por la acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien la cantidad solicitada en materia de responsabilidad civil asciende a 8.000 euros.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones si bien consideró de forma subsidiaria que al acusado se le tendría que aplicar la eximente del artículo 20.1 de enajenación mental o la eximente incompleta del

21.1 del Código Penal .

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la deducción de testimonio contra Gabino por la presunta comisión de un delito de falso testimonio, argumentando que dijo en su declaración ante la Sala que el acusado regresó al domicilio a las 9 ¿ de la noche y estuvo hasta las 3 ¿ de la madrugada, contradiciéndose con lo que había declarado en el Juzgado de Instrucción que indicó que había regresado el acusado al domicilio a las 12:30 de la noche y en los Mossos d'Esquadra había indicado que el acusado había vuelto al domicilio sobre la 1:30 de la madrugada.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, manifestando que fue ella quien le llamó, que todo es una trampa, que tuvieron relaciones sexuales. Que el se pregunta donde estaba ella en el espacio de tiempo que transcurrió entre el acto sexual y su detención. Piensa que ella se quería quedar con él y beneficiarse económicamente de su situación. Que él no hizo nada.

A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Inicialmente la ponente de esta causa era la Magistrada Sra. Mª Concepción Montardit Chica. En el rollo 30/08 el ponente era el Magistrado Sr. Ángel Martínez Sáez y al haber planteado voto particular, al amparo de lo previsto en el artículo 206 de la LOPJ se procedió por el presidente a encomendar la redacción de la sentencia a la Sra. Montardit lo que comportó el disponer la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo, lo que conllevó que asumiera el Magistrado Sr. Ángel Martínez Sáez la ponencia de la sentencia de las presentes actuaciones correspondiente al rollo 32/11.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

Sobre las 22:30 horas del 26 de mayo de 2.010, el acusado Paulino, con NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y en situación administrativa irregular en España, el cual había sido condenado previamente por sentencia firme de 19/06/07 en la causa 23/07 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa a la pena de...

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