SAP Sevilla 19/2012, 16 de Enero de 2012

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2012:172
Número de Recurso7196/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2012
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109137P20080001746

Procedimiento Abreviado 7196/2008

Ejecutoria:

Asunto: 101327/2008

Negociado: G

Proc. Origen: Proc. Abreviado 53/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA

Contra: Juan Antonio, Debora, Emilia, Victor Manuel y Alejandro

Procurador: ISMAEL BELHADJ-BEN GOMEZ

Abogado: RICARDO CORZO RODRIGUEZ

Ac. Part.: Arcadio

Procurador: RAFAEL QUIROGA RUIZ

Abogado: Mª REYES PEREZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 19/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 16 de enero de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA y FALSIFICACIÓN, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D.Francisco Sánchez Mellado. 2.-La acusación particular ejercida por Arcadio que está representado por el Procurador RAFAEL QUIROGA RUIZ y defendido por el Letrado Mª REYES PEREZ JIMENEZ.

  2. -El acusado Juan Antonio, con D.N.I. número NUM000, nacido en Las Cabezas de San Juan el día 19/07/1958, hijo de Luis y Antonia, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el. Procurador D.ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  3. -La acusada Debora, con D.N.I. número NUM002, nacida. en Las Cabezas de San Juan el día 20/04/1958, hija de FRANCISCO y MARCELA, con domicilio en Avda. DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 NUM005 Las Cabezas de San Juan Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad; representada por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  4. -El acusado Alejandro, con D.N.I. número NUM006, nacido en Las Cabezas de San Juan el día 3/06/1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM007 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  5. - El acusado Victor Manuel, con D.N.I. número NUM008, nacido en Las Cabezas de San Juan el día 3/06/1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM007 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  6. - La acusada, Emilia con D.N.I. número NUM009, nacida en Sevilla el día 15/10/1978, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 NUM004 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 3/06/09, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos descritos no eran constitutivos de infracción penal, y, en consecuencia, no puede hablarse de autoría o participación en los mismos por parte de los acusados.

La acusación particular, modificando las conclusiones provisionales, formuló conclusiones definitivas modificando la primera y considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1 apartados 2 º, 6 º y 7º del C.P ., que absorbe uno de hurto del artículo 234 en relación con los apartados 3º y 4º del 235, y otro de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390. 1 apartados 1 º y 2º del C.P . y, conceptuando como autores de los mismos a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas de siete años y seis meses de prisión, y multa de 20 meses con cuota de 40 euros, accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo e inhabilitación para profesión, oficio, industria o cualquier comercio o comercio relacionados directamente con los delitos cometidos. De acuerdo con el artículo 31.2 del C.P . será responsable de manera directa y solidaria del pago de las multas Agrícola Los Mellis S.L.Respecto de Juan Antonio la inhabilitación deberá hacerse extensiva al cargo de administrador de entidades mercantiles.

Asimismo y en concepto de responsabilidad civil 1.514.550,40 euros de principal, en virtud de la estipulación 3ª del contrato privado.

En concepto de intereses, dado que lo pactado fue una claúsula moratoria:

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2004.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2005.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2006.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2007.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2008.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 300.506,05 euros a contar desde el 30/04/2009. -el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 312.526,29 euros a contar desde el 30/04/2010, solo en caso de que llegado este vencimiento resulte también impagado.

-14.168,78 mas el interes legal mas 2 puntos a computar desde la interposición de la querella, por el valor de la maquinaria y aperos apropiados.

Conforme al art. 120.4º C. P . en defecto de los responsables penales, es responsable civil del lpago de dichas cantidades Agrículoa Los Mellis S.L.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Contra la sentencia dictada por esta Sala el 15 de Septiembre de 2010, la acusación particular interpuso recurso de casación, recayendo sentencia del Tribunal Supremo con fecha 15 de Junio de 2011 en la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, resolvió anularla ordenando reponer las actuaciones al momento de dictar sentencia a fin de que se le diera nueva redacción.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

  1. -El acusado Juan Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de apoderado y administrador único de la entidad mercantil "Agrícola Los Mellis S.L.", como parte compradora, y Arcadio, como vendedor, acordaron la celebración de un contrato de compraventa de las fincas rústicas registrales nº

    6.735 y 6.737, una de ellas con segregación parcial, situadas en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, respecto del cual fue otorgada escritura pública el día 27-01-2003 en la notaría de la misma localidad y en la que se consignaba como precio la cantidad de 1.202.024 euros.

    En esta escritura no se hacía referencia a que la transmisión del bien se hubiera producido con anterioridad, ni a la posible existencia de un contrato privado previo que con el otorgamiento de esta escritura las partes se propusieran elevar a público. Tampoco se hacía constar en esta escritura que existiera un aval, ni la condición de avalistas de los acusados ya circunstanciados, Juan Antonio, Debora, Emilia, Victor Manuel y Alejandro .

  2. -Habiendo surgido ciertos enfrentamientos y discrepancias entre las partes contratantes respecto al cumplimiento del contrato de compraventa, la representación de Arcadio interpuso Acto de Conciliación ante el Juzgado de Paz de Las Cabezas de San Juan.

    Este Acto de Conciliación, celebrado en octubre del año 2004, tenía por objeto, entre otros extremos, el reconocimiento por los hoy acusados de la existencia de un previo contrato privado de compraventa que recaía sobre las fincas indicadas, de 28-11- 2002, en el que, supuestamente figuraban como vendedor Arcadio y como comprador y avalista Juan Antonio, y únicamente como avalistas, Debora, Emilia, Victor Manuel y Alejandro y en el que se consignaba, también supuestamente, ciertas condiciones tales como un precio de venta de 2.716.575'71 euros, los plazos pendientes de abonar del precio, intereses de demora, autorización para la utilización de una nave existente en una de las fincas por parte del vendedor con el objeto de guardar aperos de labranza, enseres y animales, los cuales no se transmitirían hasta tanto el vendedor no tuviera disponible otro lugar para ello.

    Para la celebración de este Acto de Conciliación la representación de Arcadio, como instante del mismo, aportó lo que pretendía ser el supuesto contrato privado de 28-11-2002, intentando su reconocimiento por los acusados.

    El acto resultó sin avenencia y en él, el representante de los entonces demandados, hoy acusados, alegó la falsedad de las firmas que se contenían en el pretendido contrato privado de 28-11-2002 y que supuestamente correspondían a Juan Antonio, en representación de "Agrícola los Mellis S.L. como parte compradora, y la de éste, así como de su esposa Debora, e hijos, Juan Antonio, Emilia y Victor Manuel, como avalistas.

    No consta que se haya celebrado o sucrito entre Arcadio y los acusados, en calidad de comprador o avalistas, ningún contrato de compraventa de 28-11-2002, respecto de los bienes a que nos venimos refiriendo.

  3. -El cuerpo del documento de fecha 28-11-2002, que obra en autos, es el resultado de una manipulación y sucesivos fotocopiados de documentos desconocidos, efectuada por autor(es) ignorado(s), en el que varias de las firmas que en él se estampan, las de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR