SAP Barcelona 75/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2008:851
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2006

D.PREVIAS Nº 908/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Enero de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 94/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida, contra Ernesto, nacido el 7-12-1924 en Sallent, Barcelona, hijo de Juan y Maria de la Nieves, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001, atico y contra María Cristina, nacida el 21-10- 1950 en Barcelona, hija de Isaac y Dolores, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001, ático, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juan Córdoba Roda, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por la Letrada Dña. Gemma Sahun Sesena y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 19 y 20 de Noviembre de 2007.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 7 y 6 y 74 del CP del Código Penal y un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 del Código Penal, de los que son autor el acusado Ernesto y cooperadora necesaria María Cristina, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para el primero, de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para la segunda, la pena de dos año de prisión con la misma accesoria y costas por mitad.

La acusación particular estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 250. 6 y 7, con aplicación del art 74 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 249 y 250. 6 y 7 y 74 del Código Penal, de los que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para cada uno y por cualquiera de los dos delitos, de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, es tío de Carlos Alberto y junto con los hermanos del acusado, Juan Carlos, Lourdes y Susana, heredaron de Paulino, en fecha 4-6-82 varias fincas en virtud de testamento de 30-7-1973, folio 11 a 25.

Carlos Alberto, en el año 1986 sufrió una hemorragia cerebral que le dejó unas secuelas consistentes en afasia de tipo sensorial, anomia, parafasias y reducción cualitativa de la expresión y de la comprensión verbal y escrita, que le dificultaba notablemente comprender cuestiones complejas y abstractas y la lectura de un documento, teniendo lentificado el proceso mental, por lo menos hasta el año 1988.

En 26-11-87 Carlos Alberto otorgó poderes notariales a favor del acusado Ernesto, por la confianza que le merecía su tío, folio 31 a 35.

En fecha 2-11-1988 y por escritura pública aceptaron todos los herederos, incluido Carlos Alberto personalmente, la herencia de su padre y abuelo, folio 36 a 46.

En fecha 7-2-89 y por escritura notarial, Juan Carlos, Ernesto, actuando también como apoderado de Lourdes, Susana y Carlos Alberto venden a Claudio las fincas sitas en nº NUM003 y NUM004 de la C/ DIRECCION002 de Artés, por precio de quinientas mil pesetas cada finca, que se hacen efectivas, la mitad a la firma de la escritura y las restantes 500.000 en diez plazos mensuales desde 25-7-89 hasta 25-4-1990, folio 47 a 56.

Esta compraventa se había articulado en documento privado de fecha 19-10-1988 entre los mismos otorgantes, variando el precio de la misma. En el documento privado el precio era de 2.250.000 ptas por las dos fincas, pagaderas 500.000 ptas a la firma del documento privado, 1.000.000 ptas a la firma de la escritura notarial y el resto de 750.000 en quince vencimientos mensuales de 50.000 ptas cada uno a empezar en el mes de julio de 1989. (Documento aportado en el acto del juicio) No ha quedado acreditado que el precio pagado por dicha finca fuera superior al pactado en el documento privado.

De las 450.000 ptas que correspondían a Carlos Alberto, en fecha 7-2-1989, recibió la suma de 225.000 ptas. (folio 179) como consecuencia de descontarle su tío Ernesto 225.000 ptas a cuenta de 500.000 ptas que le había prestado.

En fecha 10-10-89, el acusado Ernesto, en nombre propio y en nombre de su hermano Juan Carlos y de su sobrino Carlos Alberto junto con sus hermanas Susana y Lourdes, vende en escritura pública la finca sita en C/ DIRECCION001 NUM005 de Artés a Luis María y Begoña en la cantidad de 600.000 ptas, folio 79 a 86. Esta finca había sido vendida por el padre del acusado, antes de fallecer, a los adquirentes, razón por la que no se cobró cantidad alguna al firmar la escritura pública. (anotación dietario de 1971, en el día 2 enero y 23 julio).

En la misma fecha y los mismos otorgantes, se vende, también en escritura pública la finca sita en C/ DIRECCION001 nº DIRECCION004, piso primero, por precio de 400.000 ptas a Diego y Remedios. Esta finca había sido vendida por el padre del acusado antes de fallecer a los adquirentes citados, razón por la que no se cobró tampoco cantidad alguna por los vendedores (anotación dietario 1974 resumen diciembre y dietario 1975 resumen mes diciembre)

En la misma fecha y los mismos otorgantes, se vende en escritura pública la finca sita C/ DIRECCION001 nº NUM006 sótano vivienda de Artés, por precio de 450.000 ptas a Jose María y Isabel. Esta finca había sido vendida por el padre del acusado antes de fallecer a los adquirentes citados, razón por la que no se cobró tampoco cantidad alguna por los vendedores (anotación dietario 1974 resumen diciembre y dietario 1975 resumen mes diciembre)

En fecha 18-3-1994, el acusado Ernesto, actuando en nombre propio, y en representación de sus hermanos Juan Carlos y Lourdes y de sus sobrinos Carlos Alberto y Everardo y Jon, hijos de su hermana Dolores fallecida, vendió en documento privado la finca sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM006 a Jose Ramón y Virginia por precio de 2.500.000 ptas, pagaderas 1.500.000 a la firma del contrato y el otro millón al firmar la escritura pública. (folio 154 a 156). No ha quedado acreditado que el precio pagado por dicha finca fuera superior al pactado en el documento privado.

En fecha 8-10-2000, el acusado Ernesto, actuando en nombre propio, y en representación de sus hermanos Juan Carlos y Lourdes y de sus sobrinos Carlos Alberto y Everardo y Jon, hijos de su hermana Susana fallecida, vendió en documento privado las fincas sitas en la C/ DIRECCION002 nº NUM007, bajos, piso primero y dos solarium, así como la finca sita en C/ DIRECCION001 nº DIRECCION003 sotanos y la sita en C/ DIRECCION001, nº DIRECCION004 sótanos de Artés a Hugo y Rocío por precio de 3.000.000 ptas, pagaderas 600.000 a la firma del contrato y el resto, 2.400.000, en 48 plazos mensuales de 50.000 ptas. (folio 173 a 178). No ha quedado acreditado que el precio pagado por dicha finca fuera superior al pactado en el documento privado.

En fecha no determinada del año 2001, Carlos Alberto, mejorado de su patología, pide explicaciones al acusado...

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