SAP Madrid 356/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:5392
Número de Recurso931/2004
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00356/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 931/04

Autos nº: 1496/02

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: D. Leonardo.

Procurador: D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Apelado-Impugnante: Dª. Elvira

Procuradora: Dª. Mª. DEL PARDO MORENO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 356

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 1496/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante, D. Leonardo, representado por el Procurador

D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO.

Y de otra, como apelada Dª. Elvira, representada por la Procuradora

Dª. ROSA Mª. DEL PARDO MORENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 27 de mayo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D/ña. Contra debo declarar y declaro aprobado el inventario de bienes de la comunidad matrimonial, siendo integrantes del activo los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y del pasivo los bienes integrantes en el Fundamento Jurídico Tercero, y una vez firme la presente resolución y firme la que determine disuelto el régimen económico matrimonial, podrán las partes solicitar la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 de la L.E.Cn."

Que dicha Sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 7 de junio de 2004 en el siguiente sentido:

"En el Fundamento de derecho segundo, apartado tercero, donde dice:" 1.000 acciones de la Sociedad BENIG ALFAR, S.L." debe decir "1.000 acciones de la Sociedad BENIG ALFAR por importe de 10.517,7 euros"

Asimismo en el Fundamento de Derecho segundo apartado 2.- procede aclaración para mejor comprensión del enunciado que quedará redactado en la forma siguiente:

"2.- Vivienda unifamiliar núm. NUM000 sita en la C/ DIRECCION000, NUM001 con vuelta al C. DIRECCION001, en Madrid, con valor de construcción de 378.637,63 euros, habiendo sido aportado el solar donde se encuentra ubicado el inmueble construido sobre éste siendo una edificación ganancial, sobre el solar inicialmente privativo, constituyendo la totalidad la siguiente valoración 1) 378.637,63 euros el valor de la edificación y 2) 261.539,25 Euros el valor del suelo donde se encuentra la edificación, siendo la Sociedad de Gananciales deudora frente a D. Leonardo por el valor del suelo, es decir de 261.539,25 Euros y siendo éste acreedor de igual modo frente a la Sociedad de Gananciales por igual cantidad.".

Igualmente procede subsanar el fallo en el sentido de que donde dice "SSª dijo: "Que estimando la demanda interpuesta por D/ña contra, debe decir "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña.Elvira contra D. Leonardo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D.Leonardo mediante escrito de fecha 30 de julio de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" Se sirva admitir este escrito, teniendo por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 276 de mayo de 2004 y aclarada mediante Auto de 7 de junio de 2004, y previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la Superioridad para que, seguido el recurso por sus trámites, se dicte en su día Sentencia mediante la que se estime el presente Recurso de Apelación y se modifique la actual redacción del Fundamento de Derecho segundo, apartado nº 2 de la sentencia recurrida, debiendo expresarse en la nueva redacción que el valor total de la Vivienda unifamiliar número NUM000, sita en la DIRECCION000NUM001 con vuelta al C. DIRECCION001 de Madrid es de 378,637,63 ¤, incluyéndose en tal valoración tanto el suelo como la edificación construida sobre él, siendo concretamente el valor del suelo de 261.539,25 ¤, importe al que en consecuencia asciende el crédito del Sr. Leonardo contra la sociedad de gananciales expresado en el apartado 2. Del Fundamento de derecho Tercero de la Sentencia,...

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