SAP Málaga 688/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2006:3477
Número de Recurso264/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº688

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

Dña. María José Torres Cuellar

**************************

En la ciudad de Málaga a 1 de diciembre de 2.006. Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Carlos Alberto y María Rosa , con la representación de los procuradores señores Berros Medina y Caves Vergara, y como apelado Braulio con la representación el procurador Sr. Yoldi Ruiz. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28 de junio de

2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los acusados Carlos Alberto y María Rosa , que habían trabajado con un contrato a prueba en la empresa de limpieza "El impecable", al no serles renovado el contratos e pusieron de acuerdo para maquinar un plan dirigido a obtener el pago de ciertas cantidades no debidas. Así la acusada María Rosa denuncio el 22 de julio de 2002 a Braulio , encargado de personal de la citada empresa por acoso sexual, lo que dio lugar a D. Previas nº 6121/02 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga que acordó posteriormente el sobreseimiento provisional de las actuaciones al renunciar la denunciante a las acciones penales y civiles, no obstante haberse ratificado en la denuncia. Que enejecución de dicho plan y con la finalidad de desacreditar a Braulio , el acusado Carlos Alberto Envío copia de la denuncia formulada mediante fax a Pedro Antonio , directos de la empresa "El impecable", así como igualmente a Franco , director comercial de Plaza Mayor, y que tenia contratado los servicios de limpieza con la empresa antes citada. ; al que correspondió el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Alberto y María Rosa como autores criminalmente responsables de un delito de denuncia falsa tipificado y penado en los art. 456.1, del C. Penal , así como de un delito de calumnia tipificada y penada en el art. 205 y 206 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas, para cada uno de ellos, de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, por el delito de denuncia falsa, y seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caos de impago de tres meses de privación de libertad, por la calumnia debiendo abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Braulio la cuantía de 9.000 euros con aplicación el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , con expresa condena de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución...

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