SAP Cantabria 39/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2012:2
Número de Recurso941/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 941/2011.

SENTENCIA Nº 000039/2012

ILMOS. SRES. :

Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    En Santander, a dieciocho de Enero de dos mil doce.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento de Menores, procedente del JUZGADO DE MENORES DE SANTANDER, Expediente Nº 160/2010, Rollo de Sala Nº 941/2011, por delito continuado de daños, contra Jose Miguel, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado y defendido por la Letrada Sra. Casuso Allende.

    Ha sido Actora Civil Carla, representada y dirigida por la Letrada Sra. Aragón de la Parte.

    Siendo parte apelante en esta alzada Jose Miguel, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Excma. Sra. Dª María Teresa Calvo García, y la Actora Civil, ya referenciada.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE MENORES DE SANTAN DER se dictó sentencia en fecha diecisiete de Junio de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el día 2 de marzo de 2010 el menor Jose Miguel, nacido el 26/06/1995, rayó con una piedra la moto modelo Piaggio 125 con matrícula ....GGG propiedad de D. Erasmo, un profesor del menor. Asimismo probado y así se declara ha resultado que el día 4 de marzo de 2010 el menor rayó el vehículo BMW modelo X3 con matrícula ....WWW propiedad de Dª Carla, también profesora del menor. En dicha fecha, el menor había sido expulsado del centro por haber causado un incendio en uno de los baños en compañía de otro menor, Prudencio, y cuando se le dijo que esperara dentro del centro a su madre, Dª María Purificación, a la que se le dio aviso del incidente, el menor Jose Miguel en lugar de esperar dentro del centro salió a esperar fuera, cerca del lugar donde tenía estacionado su vehículo Dª Carla . Ésta, cuando tras finalizar las clases fue a buscar su coche, se lo encontró rayado.

SEGUNDO

De la evaluación realizada al menor Jose Miguel se desprende que a nivel psicológico utiliza mecanismos como la minimización y externalización, justificando sus conductas en causas externas, dificultando la asunción de sus responsabilidades. En las relaciones interpersonales mantiene conductas agresivas como forma de imponer su respeto a los demás en aquellas situaciones en las que ve amenazada su autoestima. Muestra déficit en el control de impulsos y carece de hábito reflexivo. En las actitudes internas se observa un alto grado de egocentrismo, guiando sus conductas por la consecución de la satisfacción inmediata. Presenta una capacidad de empatía escasa. A nivel social mantiene relación con chicos de características normalizadas con los que comparte aficiones adecuadas a su edad. En conclusión, se observa que el menor se encuentra en pleno proceso de maduración personal, detectándose algunos factores de riesgo que pueden interferir en su óptimo desarrollo.

FALLO

Que procede acordar la medida de 90 horas de prestación en beneficio de la comunidad de carácter patrimonial, respecto del menor Jose Miguel por la comisión de un delito continuado de daños del artículo 263 y 74 del Código Penal, ya definido. El menor y sus representantes legales indemnizarán, con carácter solidario, a Dª Carla en la cantidad de 1.078,92 euros y a D. Erasmo en la cantidad de 319,29 euros, cantidades a las que se aplicará el interés legal. Llévese testimonio de la presente a la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Por Jose Miguel, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se celebró la pertinente vista, en la que informaron todas las partes, y tras ella se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de daños de los artículos 263.1 y 74 del Código Penal, se alza en apelación el menor acusado, a través de su defensa, alegando diversos motivos que se glosarán a continuación, y solicitando su libre absolución. Tanto el Ministerio Fiscal como la Actora Civil han solicitado la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo que se argumenta en el recurso de apelación es la falta de prueba directa de la autoría de los daños en el BMW por parte del menor. Es cierto que no hay prueba directa, pero sí la hay indiciaria.

La prueba indiciaria, admitida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo (por todas, SsTS de 27-9-2001, 6-11-2001, 8-6-2010 ó 21-9-2010 ), para que se considere de cargo, y por ende capaz de enervar el derecho a la presunción de inocencia, requiere lo siguiente:

  1. Los indicios han de estar plenamente acreditados. Esto significa que debe constatarse si cada indicio o hecho base se afirma como cierto sobre una verdadera prueba objetiva de cargo.

  2. Los indicios han de ser plurales, porque es la acumulación de ellos en un mismo sentido lo que permite formar la convicción del Tribunal excluyendo toda duda; si bien excepcionalmente cabe que el indicio sea único pero de singular potencia acreditativa ( SsTS de 23-5-1997 y 5-10-1997 ), o que un solo hecho- base se pueda diversificar en una pluralidad de indicios, pues tal multiplicidad o pluralidad no necesariamente deriva de hechos distintos sino de que recaigan sobre un mismo objeto ( SsTS de 5-3-1998 y 3-4-1998 ).

  3. Han de ser los indicios concomitantes al dato fáctico a probar. Es decir, deben estar conectados o relacionados material y directamente con el hecho criminal y su agente.

  4. Deben estar interrelacionados.

  5. Es necesario que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural el dato precisado de demostración existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

  6. En el ámbito de lo formal, es preciso que la sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios en que se apoya el juicio de inferencia, y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado.

  7. En ese proceso deductivo se debe valorar también lo que la STS de 18-9-1992 denomina gráficamente el "contra-indicio", cuando el acusado formula alegaciones exculpatorias que la prueba posterior revela falsas.

Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial precedente al caso de autos, observamos que en el mismo hay suficientes indicios para imputar al menor acusado la autoría de los daños en el BMW de la profesora Sra. Carla : A) El primero de ellos es el hecho, objetivamente incontestado, de que la profesora en cuestión acababa de expulsar al menor por haber ejecutado éste una gamberrada en el colegio; el menor tenía motivos de inquina contra ella, pues, aparte de que se había avisado a su madre, sabía que esa expulsión no iba a beneficiarle, y, sabiendo como lo sabía cuál era el coche de la profesora, se aprecia la existencia de móvil suficiente para ejecutar una acción vindicativa. B) El segundo indicio es el hecho, también objetivamente incontestado, de que el menor salió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Cádiz 81/2013, 11 de Marzo de 2013
    • España
    • 11 Marzo 2013
    ...2012, SAP Alicante 23 diciembre 2011, SAP Albacete 27 enero 2012, SAP la Rioja 16 febrero 2012, SAP Zaragoza 6 febrero 2012, SAP Cantabria 18 enero 2012, SAP de Murcia, Sección 2ª de 21/09/2012, Tarragona Sección 2 ª de 6/10/2011 o Madrid, Secc. 1ª de 18/12/2009 y nuestra reciente sentencia......
  • SAP Madrid 592/2015, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • 8 Septiembre 2015
    ...de la infracción a su estado originario. En este sentido, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón 39/2012, de 18 de enero, recuerda que " la cuestión no ha sido ni es pacífica en la jurisprudencia española; y, si se pueden citar no una sino muchas sentencias de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR