SAP Madrid 592/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:11846
Número de Recurso1151/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución592/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020882

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1151/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 100/2015

Apelante: D. /Dña. Segismundo

Procurador D. /Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS HIGUERA BRUNNER

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

SENTENCIA Nº 592/2015

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 100/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido contra Segismundo por un delito de daños, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por los acusados citados contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 21-04-2015 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la fecha indicada, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor responsable criminalmente de un delito de daños prevenido en el art. 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a Segismundo a indemnizar a Aquilino con 478,62 # y a Estela con 36,60 # por los daños causados en las motocicletas de ambos, con los intereses legales devengados conforme al art. 576 de la LEC y con expresa imposición de las costas procesales" .

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: "El días 19-12-2013, aproximadamente sobre las 3:30 horas, Segismundo, nacido el NUM000 -1990 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, propinó sendas patadas a las motocicletas marca Yamaha con matrícula .... FKV, propiedad de Estela y marca Piaggio X9 125 con matrícula .... PHN, propiedad de

Aquilino, cuando se hallaban estacionadas en la calle Texeira de Madrid, lo que provocó que cayeran al suelo, sufriendo desperfectos ambas, la primera en el espejo retrovisor izquierdo y la segunda en el espejo retrovisor izquierdo, en la parte frontal, emblema y maleta trasera, así como en el intermitente trasero y en las tapas traseras.

Los referidos desperfectos de la motocicleta con matrícula .... FKV se tan tasado en 36,60 #, de los cuales corresponde 22,25 # a material, y el resto a mano de otra (ocho euros) y al IVA 6,35 # y los de la motocicleta con matrícula .... PHN se han tasado en 478,62 # de los cuales corresponden 395,55 # a materiales y el resto a IVA (83,07 #)" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el acusado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 09-07-2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 07-09-2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la infracción del principio de presunción de inocencia (Motivo Primero). Frente a esta alegación, cabe afirmar que existe en autos prueba de cargo suficiente para enervar la citada presunción: la declaración en el plenario del agente policial nº NUM002 (testigo directo de los hechos), con un claro contenido incriminatorio de la acusada; se trata de una prueba directa, que además han sido corroborada por el testimonio en el plenario tanto del agente de la Policía Nacional nº NUM003, como de los dos propietarios de las motocicletas Aquilino y Estela (afirman que dejaron estacionados dichos vehículos sin daños) y de los documentos acreditativos de los daños (informe pericial al folio 14 y documentos a los folios 15 y 16).

Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que...

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