SAP Madrid 8/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución8/2012

RJ 396-2011

Juicio de Faltas 126-2011

Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 8/2012

En Madrid, a 16 de enero de 2012

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Bibiana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de San Lorenzo de El Escorial, el 24 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Queda probado que Mauricio y Bibiana están divorciados mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial de fecha 9 de marzo de 2007 que aprueba el convenio regulador de fecha 27 de noviembre de 2006, en cuya cláusula tercera se dispone Navidad: se dividirán por mitad, desde el día 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero, correspondiendo a los progenitores de manera alternativa, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

Queda probado que entre los días 22 al 30 de diciembre de 2010 le correspondía ejercer el derecho de visitas al progenitor no custodio llamado Mauricio, siendo que Bibiana impidió dicho derecho-obligación de visitas, yéndose del domicilio donde debían realizarse la entrega de las menores".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Bibiana como autora criminalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de CUARENTA DIAS de multa a razón de una cuota diaria de DIEZ euros haciendo un total de CUATROCIENTOS EUROS (400 #), con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, con expresa imposición de costas al condenado".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se declare la nulidad del procedimiento por infracción del principio acusatorio o, subsidiariamente, se le absuelva en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal o por no quedar acreditado incumplimiento alguno. Tercero: El Ministerio Fiscal y Mauricio solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante asegura que se ha infringido el principio acusatorio por ser convocada al juicio por una presunta falta de desobediencia, presuntamente ocurrida el 25-11-10 y ser condenada por un incumplimiento de obligaciones familiares de los días 22 a 30 de diciembre del mismo año.

Ciertamente la acusada fue citada a juicio de faltas para esclarecer una presunta falta de desobediencia relativa menor ( artículo 634 del Código Penal) acontecida el 25-11-10 (folios 26 y 30) y sin embargo, ha sido condenada por otra del artículo 618.2 del mismo texto legal, ocurrida entre el 22-12-10 y el 30-12-10.

Con todo, la pretensión no puede ser acogida. La irregularidad procesal detectada no ha causado efectiva indefensión a la recurrente. Contestó a las preguntas que le fueron formuladas en dicho acto y que hacían clara referencia a las fechas y hechos correctos.

En el juicio verbal de faltas, dada su concentración, no existe una fase de instrucción, ni otra intermedia. La acusación se formula en el propio acto del juicio.

Y lo que es más relevante, para que exista la nulidad solicitada, la recurrente ha de concretar en qué medida el error indicado le ha impedido defenderse adecuadamente, le ha producido indefensión efectiva, no retórica (ex artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). Y lo cierto es que no precisa qué pruebas, testigos o documentos relevantes, habría podido presentar, en apoyo de sus pretensiones, que pudieran conducir a un Fallo distinto, de conocer la fecha correcta y la imputación final. De hecho, no solicitó la suspensión del juicio al conocer la verdadera acusación, por mucho que fuera diferente de aquella por la que había sido citada a juicio.

Segundo

La apelante también sostiene que la sentencia dictada incurre en infracción del principio de intervención mínima.

Respecto al invocado principio debemos recordar que es el legislador el que compulsa los intereses de la generalidad de los ciudadanos al aprobar las leyes y compatibilizar con sus criterios los intereses en conflicto que hay en juego entre los diferentes sectores sociales.

Por consiguiente, el juez se halla sometido al principio de legalidad penal y ante una conducta típica sólo le cabe aplicar la ley, si bien cuenta con instrumentos jurídicos idóneos para ajustar la decisión al caso concreto, aplicando las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y adecuando la cuantía punitiva a las circunstancias personales del autor que se dan en cada supuesto específico.

Carece de una base jurídica sólida y razonable el solventar los...

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