SAP Madrid 30/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2012 |
Fecha | 19 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00030/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 808 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 927 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Coral
PROCURADOR: FRANCISCO GARCIA CRESPO
APELADO: Juan Francisco
PROCURADOR: RAQUEL GOMEZ MIRA
En MADRID a diecinueve de enero de dos mil doce.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Coral representada por el Procurador Sr. García Crespo y de otra, como apelado demandante D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Gómez Mira, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Francisco contra doña Coral, debo declarar y declaro la resolución por causa de necesidad del contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la finca descrita en el fundamento primero de esta resolución, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a desalojarla dentro del plazo legal, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento a su costa, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se interpone el presente recurso
de apelación. En los autos de procedencia se formuló demanda suplicando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito y relativo al piso vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001, por concurrir las causas de necesidad previstas en el número uno y cinco del art 62 de la L.A.U . La sentencia de instancia estimó la demanda por concurrir la causa de necesidad prevista en el número uno del artículo 62, necesitar la vivienda para sí el arrendador. Contra dicha estimación se alza la parte demandada con la interposición del presente recurso de apelación.
El motivo de impugnación de la sentencia se basa en la incorrecta formulación del requerimiento resolutorio previsto en el artículo 65 de la LAU . El motivo no prospera por cuanto en el referido artículo lo único que exige es la consignación del nombre de la persona para que se necesite la vivienda, la causa de necesidad, y en su caso, las causas de posposición, añadiendo la jurisprudencia la necesidad de que la acción resolutoria se base en la causa o algunas de las causas expuestas en el requerimiento. En el presente caso, lo cierto es que el requerimiento está correctamente formulado y no cabe hablar de causas de posposición por cuanto, y con independencia de lo que después se dirá, el arrendador no es titular nada más que de una vivienda que es precisamente sobre la que se efectúa el requerimiento, sin que el hecho de que el padre sea titular de otra u otras tenga eficacia en lo atinente a la corrección del requerimiento y sin perjuicio de otras cuestiones que puedan plantearse.
El segundo motivo de apelación alega la falta de posposición en la donación de la vivienda efectuada por el padre del actor, estimando que debería de haberse guardado el orden de prelación establecido en el artículo 34 y 64 de la LAU . El argumento parece que hace referencia a la imposibilidad de poderse ejercitar la denegación de prórroga en el caso de haberse adquirido la propiedad de la vivienda por virtud de una donación siempre que el donante no hubiese guardado el requisito de prelación o posposición establecido en la ley, efectuando la donación sin atención a los requisitos de prelación y posposición vinculados legalmente. Sobre el particular, aplicación de la prelación a los efectos de la denegación de prórroga, cuando el demandante haya devenido propietario de la vivienda sobre la que se pretende efectuar la denegación de prórroga en virtud de una donación otorgada por persona que al momento de hacer la donación era titular de varias viviendas, es lo cierto que tanto la ley como la jurisprudencia...
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