SAP Baleares 26/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2011

SENTENCIA Nº 26

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 491 /2011, en los que aparece como parte apelante, EUROSAILS MANUFACTURING S.L., y SUPERYACHT CUP, S.A., representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA, asistido por el Letrado D. BARTOLOME BORRAS SANSALONI, y como parte apelada, YATCH RO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA GARAU MONTANE, asistido por el Letrado D. JUAN ENRIQUE RIERA SIMONET.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María Garau Montané en nombre y representación de la entidad mercantil "YACHTS RO, SOCIEDAD LIMITADA" contra la sociedad "EUROSAIL MANUFACTURING, S.L." y contra la mercantil "THE SUPERYACHT CUP, S.A" y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO la existencia entre las partes en litigio del contrato, objeto de litigio, concertado de forma verbal en virtud del cual la demandante tiene derecho a percibir un porcentaje de un veinte por ciento (20%) del bruto total del contrato de patrocinio que la sociedad actora obtuvo para la organización de la regata "Superyacht Cup" siendo el sponsor "Diarsa" o cualquiera otra de las marcas representadas por ésta. Asimismo, declaro que el referido contrato de patrocinio se estableció para el año 2006 y otros años en los que el sponsor "Diarsa" o cualquiera otra de las marcas representadas por ésta. Y, debo condenar y CONDENO, de forma solidaria, a las demandadas a que paguen a la sociedad actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL ERUOS (45.000,- euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial. Importe que es el correspondiente al precio en relación al señalado patrocinio del año 2007, que ascendió a 225.000,- euros. Todo ello con imposición de costas procesales a las partes demandadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por EUROSAILS MANUFACTURING S.L. y SUPERYACHT CUP, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal señalándose para la deliberación y votación el día 10 de enero de 2011.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad más intereses, por parte de la entidad "Yacht Ro, S.L.", contra las entidades "Eurosail Manufacturing, S.L." y "The Superyacht Cup, S.A.", en suplico de que se dicte sentencia "en virtud de la cual solidariamente se condene a las demandadas: 1º.- A reconocer la existencia entre las partes en litigio de un contrato verbal en virtud del cual Yacht Ro tendría derecho a percibir un importe igual al 20% del bruto total del contrato de patrocinio que esta entidad obtuviese para la organización de la regata Superyacht cup siempre que este sponsor fuese DIARSA o cualquiera de las marcas representadas por ésta. 2º.- A reconocer que el referido contrato de patrocinio se estableció para el 2006 y para todos aquellos años en los que el sponsor de la SYC fuese DIARSA o cualquiera de sus marcas representadas. 3º.- Al pago de la suma de 45.000 euros más los intereses devengados desde la fecha en que ésta debió liquidarse, correspondiente al pago del precio de Yacht Ro del año 2007 en relación al patrocinio obtenido por DIARSA por la SYC el cual asciende a 225.000,- euros. 4º.- Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento", fue contestada y opuesta por éstas últimas y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en el acto de la audiencia previa fue ampliada la demanda al año 2008, que fue rechazada por el Juzgador "a quo", y recayó Sentencia a 24 de Marzo de 2011, cuyo fallos es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María Garau Montané en nombre y representación de la entidad mercantil "YACHTS RO, SOCIEDAD LIMITADA" contra la sociedad "EUROSAIL MANUFACTURING, S.L." y contra la mercantil "THE SUPERYACHT CUP, S.A" y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO la existencia entre las partes en litigio del contrato, objeto de litigio, concertado de forma verbal en virtud del cual la demandante tiene derecho a percibir un porcentaje de un veinte por ciento (20%) del bruto total del contrato de patrocinio que la sociedad actora obtuvo para la organización de la regata "Superyacht Cup" siendo el sponsor "Diarsa" o cualquiera otra de las marcas representadas por ésta. Asimismo, declaro que el referido contrato de patrocinio se estableció para el año 2006 y otros años en los que el sponsor "Diarsa" o cualquiera otra de las marcas representadas por ésta. Y, debo condenar y CONDENO, de forma solidaria, a las demandadas a que paguen a la sociedad actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL ERUOS (45.000,- euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial. Importe que es el correspondiente al precio en relación al señalado patrocinio del año 2007, que ascendió a 225.000,- euros. Todo ello con imposición de costas procesales a las partes demandadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de las entidades "Eurosail Manufacturing, S.L." y "The Superyacht Cup, S.A.", alegando que la actora debía mediar en la obtención de un sponsor para el año 2006 a modo de comisión o corretaje, y no para los años 2007 y 2008, ni con la segunda de las sociedades codemandadas el primer año, la falta de legitimación pasiva de "Eurosail Manufacturing" para los dos años (2007 y 2008), que la solicitud en la condena es inaplicable al caso de autos, que en todo caso la comisión merece ser moderada o reducida del 20% al 3%, que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra-petita pues condena de entrada al pago solidario de lo que supuso la esponsorización del año 2008 al remitir a un pleito posterior pero idéntico al primero (reclamación correspondiente al año 2007), por todo lo cual interesa que "con estimación del presente recurso, acuerde:

  1. - Declarar la nulidad parcial de la sentencia apelada, y en concreto de toda referencia a la futura condena que viene contenida en los párrafos 8º a 11º del fundamento jurídico tercero de la misma, o alternativamente a declarar la nulidad de la misma remitiendo de nuevo los autos al Juzgado ad quo para que redacte nuevamente la misma con eliminación de toda referencia a cualquier comisión que pretenda la actora distinta a la del año 2007.

  2. - En caso de no declarar la nulidad completa de la misma, revocar la sentencia apelada.

  3. - Desestimar la demanda principal interpuesta en nombre de "Yachts Ro, SL" frente a mis ambas representadas. 4º.- Subsidiariamente a lo anterior, y en aplicación de la moderación contenida en el motivo 6º de este recurso, condenar a la entidad "Super Yacht Cup, SA" al pago a la parte actora en la cantidad de 6.750,- euros, desestimando íntegramente la demanda respecto de la entidad "Eurosail Manufacturing, SL".

  4. - Imponer a la actora las costas de la primera instancia, conforme se ha concretado en el motivo octavo de este recurso".

La representación procesal de la entidad "Yachts Ro, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la enajenación de los derechos de organización entre las codemandadas es una maniobra para eludir el pago a la actora, que la falta de legitimación pasiva no fue planteada al contestar la demanda, que el negocio iba encaminado a tres años, que la actora cumplió sus funciones de mediadora, que las codemandadas deber ser condenadas solidariamente, que después de 2006 la actora fue apartada del contrato sin más, que la remuneración 20% no puede ser eludida ni modificada, que al interponer la demanda se desconocía el importe del patrocinio para el año 2008 y se desconocía el contrato de 2007 hasta que fue acompañado con la contestación a la demanda, por todo lo cual interesa que "se confirme la sentencia recaída en los mismos con expresa condena en costas a la recurrente de la presente alzada".

SEGUNDO

Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva de las entidades codemandadas, es preciso adelantar que ambas sociedades tienen aptitud en relación al derecho material para estar en juicio, derivada de la situación de parte con la situación jurídica en litigio, y se hallan provistas de la cualidad que en la demanda se les atribuye; la primera (Eurosail Manufacturing, S.L.) con legitimación originaria, y la segunda (The Superyacht Cup, S.A.) con legitimación derivativa. Y, como indica este Tribunal ya en la Sentencia de fecha 26-Enero-06 ; En orden a afrontar la cuestión relativa a si don Leon está legitimado pasivamente en este pleito, resulta adecuado recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 10, relativo a la "condición de parte procesal legítima", que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación...

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