SAP Valencia 226/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución226/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 788/2020

SENTENCIA N.º 226

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por Don José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal N.º 1055/2.018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 de TORRENT entre partes, de una, como demandante-apelante, INMOSTAR COOPERATIVA V. representada por el Procurador DON FRANCISCO CARRILLO RUESTA, y dirigida por la Letrada DOÑA ANA MASCARELL BATALLER, y, de otra, como apelada-demandada DON Cesareo, representada por la Procuradora DOÑA MARIA CORTÉS CERVERA, y dirigida por la Letrada DOÑA SILVIA MOYÁ CEBRIÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 14 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta en nombre y representación de la entidad Inmostar Coop. V. contra Cesareo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora por la desestimación de la demanda.. . "

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando:

PRIMERA

IMPUGNACIÓN DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Fallo de la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020 dispone: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, en nombre y representación de INMOSTAR COOP.

V. contra Cesareo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora por la desestimación de la demanda." Esta parte impugna dicho pronunciamiento al entenderlo no ajustado a

derecho, de conformidad con las cuestiones fácticas y jurídicas que han quedado acreditadas en el presente procedimiento, no siendo conformes con el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia en el que se basa para dictar Sentencia absolutoria a la parte demandada. SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LOS METROS DE LA VIVIENDA OBJETO DE COMPRAVENTA POR EL DEMANDADO

PREVIO A FORMALIZAR LAS OFERTAS DE COMPRA. En el acto de la vista, quedó acreditado que el Sr. Cesareo cuando suscribió ambos contratos de oferta de compra, visitó el inmueble y conocía in situ los metros del mismo, sin que se pueda acusar a mi representado que ocultó los metros reales de la vivienda, ya que el demandado visitó en reiteradas ocasiones el inmueble, acompañado por la agencia inmobiliaria e incluso,

con posterioridad a dichas visitas, tanto él como su mujer, de motu propio, acudió al inmueble para realizar la operación a espaldas de INMOSTAR COOP. V., directamente con la propiedad. Ello ha quedado acreditado en el acto de la vista, con la testif‌ical del Sr. D. Eusebio, quien relató que el demandado junto a su mujer, acudieron al domicilio del inmueble objeto de compraventa, para hablar con la propiedad mostrando su interés en la compra del inmueble y ofreciendo precio e incluso ofreciendo una señal para la compra del inmueble. Mientras mantenían conversación, el Sr. Cesareo y su esposa manifestaron a los propietarios que habían visto previamente el inmueble a través de la agencia inmobiliaria Inmostar, Coop. V., motivo por el cual, los propietarios del inmueble les dirigieron nuevamente a la inmobiliaria para realizar la oferta de compra, si es que realmente estaban interesados en el inmueble.

Por lo que, contrariamente a lo que se dice en la Sentencia a quo, la parte actora, previamente a la formalización de la oferta de compra, había visitado el inmueble en varias ocasiones con la agencia inmobiliaria, y además había visitado el inmueble tratando de burlar la gestión de intermediación de la inmobiliaria que ya había iniciado Inmostar Coop. V. Tras las reiteradas visitas al inmueble, resulta evidente el conocimiento del Sr. Cesareo en los metros reales del inmueble, puesto que lo visitaron en reiteradas ocasiones, tal es así que cuando suscriben ambas ofertas de compra, DOCUMENTO UNO y DOS de nuestro escrito de demanda, tanto el Sr. Cesareo como su esposa reconocen: " Cesareo con DNI NUM000, después de visitar con la inmobiliaria Inmostar Cullera el inmueble sito en Cullera, Edif‌icio DIRECCION000, acceso NUM001 ..." Por lo que no resulta ajustado a la realidad cuando el Juez a quo dice en el párrafo 5 del Fundamento de Derecho Segundo que "la actora ocultó la realidad" "ocultando la verdadera dimensión de la vivienda", ya que previamente a la formalización de las ofertas de compra el Sr. Cesareo y su esposa visitaron el inmueble en reiteradas ocasiones. Así lo conf‌irma, no sólo el Sr. Cesareo, si no su esposa y testigo, que f‌irma la segunda oferta de compra por importe de 130.000 euros, siendo aceptada por la propiedad. Así mismo, también se acredita que la parte compradora tenía conocimiento de los metros del inmueble previamente a la f‌irma de la oferta de compra en nuestro documento CUATRO de la demanda, en la que constan los siguientes correos cruzados entre la pare demandada y parte actora: - Correo electrónico de 25 de septiembre de 2018 a las 8:11 hs. en el que el Sr. Cesareo comunica su voluntad de rescindir la oferta de compra: "por la presente les comunico que rescindimos la oferta de compra para el apartamento de DIRECCION000 NUM001, debido a que los metros publicitados y comunicados por ustedes no se corresponden con la realidad: de 57 a 42 metros cuadrados...".

- Correo electrónico de 25 de septiembre de 2018 a las 9:15 hs., en el que Inmostar coop. v., contesta al correo electrónico del Sr. Cesareo en los siguientes términos: "Usted realizó el compromiso visitando el inmueble, o sea a cuerpo cierto, y tomando medidas en dichas visitas, es más, por ese motivo pidió una rebaja y se le denegó, volviendo a realizar otra oferta f‌irmada mejorando la cantidad."

- Correo electrónico de 25 de septiembre de 2018 a las 19:42 hs en el que el Sr. Cesareo manif‌iesta su intención de continuar con la compra del inmueble: "tras recapacitar sobre esta compra vamos a llevar adelante la misma. Por ello les rogamos que adjunten el listado de los elementos que se entregan con el piso f‌irmados por los propietarios como anexo al contrato de arras que f‌irmaremos el jueves por la tarde... haremos entrega de la cantidad económica estipulada en el contrato" - Correo electrónico de 25 de septiembre de 2018 a las 20:13 hs de Inmostar contesta que responderá a su email en cuanto contacte con la propiedad. - Correo electrónico de 26 de septiembre de 2018 a las 12:36 hs en el que Inmostar informa que la propiedad acepta adjuntar anexo en el que se especif‌ica el contenido del apartamento y que se incluyen en el precio de la compraventa.

- Correo electrónico 26 de septiembre de 2020 a las 20:02 hs en el que Inmostar remite los anexos al contrato de arras solicitados por el comprador, Sr. Cesareo, debidamente f‌irmados por la propiedad (DOCUMENTO CINCO de nuestra demanda). Con este hilo de correos se desprende, en primer lugar que tras comunicar el Sr. Cesareo la rescisión alegando la diferencia de metros, sólo horas después manif‌iesta continuar con la compra del inmueble aceptando los metros reales del inmueble que ya conocen y que hacen mención en su correo de 25.09.2018 a las 8:11 hs, y en segundo lugar, aceptan el contrato de arras remitido por Inmostar en fecha 22.09.2018 y f‌irmado por

los propietarios al solicitar un anexo de los enseres que incluyen en el precio del inmueble solicitando que se adjunte como anexo al contrato de arras debidamente f‌irmado por la propiedad. Solicitud que es atendida tanto por Inmostar Coop. V. como por la propiedad, quien tenía en todo momento intención de vender el inmueble al demandado a través de la agencia Inmobiliaria Inmostar Coop. V. Mi representada habiendo transcurrido con creces el plazo para otorgar las arras, remitió en fecha 2 de octubre de 2018 un Burofax concediéndole nuevo plazo para formalizar la escritura pública de compraventa, f‌ijando como fecha máxima el 9 de octubre de 2018, habiendo sido entregado el Burofax debidamente en fecha 5 de octubre de 2018, sin que el demandado atendiera al requerimiento.

El Juez a quo no ha entrado a valorar la totalidad de la prueba aportada por esta parte en cuanto que los hechos no terminan cuando el Sr. Cesareo comunica su intención de rescindir el contrato de oferta de compraventa por motivos de los metros, si no que horas después acepta continuar con la compraventa y solicita un anexo

al contrato de arras debidamente f‌irmadas por la propiedad sobre el contenido del apartamento. Hechos que han sido acreditados por esta parte y que el Juzgador a quo no ha tenido en cuenta. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2015, establece los requisitos para aplicar la doctrina de los propios actos:

  1. - Que el acto que se pretende combatir se haya realizado libremente. 2.- Que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior. 3.- Que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modif‌icar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto. En el presente procedimiento ha quedado acreditado que tras comunicar la rescisión de la oferta de compra, y siendo conocedor de los metros exactos del inmueble, que el Sr. Cesareo indica en su email, horas después decide continuar con la compra, siendo un acto que el demandado realiza libremente y que además exige un anexo al contrato de arras con los elementos que se incluyen con la compra del apartamento, indicando que procederá al pago de las arras, lo que supone una decisión...

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