SAP Barcelona 76/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución76/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Sumario de Sala nº 9/11-C

Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

Sº JI nº 1/10

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a Sres/a. magistrados/a

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia provincial de Barcelona, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de homicidio intentado, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Pedro, mayor de edad, con DNI. NUM000, nacido en Terrassa el día

11.09.63, hijo de Carme y Gabriel, solvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional, defendido por el letrado Sr. Joaquim Escuder y representado por el procurador de tribunales Sr. Carlos Turrado. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la acusación particular D. Ruperto, defendido por el letrado Sr. Miquel Capel y representado por el procurador Sr. Octavio Pesqueira. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2010 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa incoó diligencias previas nº 2769/10 por presunto delito de homicidio intentado o lesiones agravadas, siendo imputado Pedro . Tras practicar las diligencias de investigación que consideró oportunas, el instructor dictó auto de conversión a sumario. Decretado el procesamiento mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2011, se practicó la preceptiva indagatoria y se remitieron las actuaciones a este tribunal colegiado competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Una vez instruidas las partes, el Ministerio Fiscal formalizó trámite de calificación provisional mediante escrito de 8 de julio de 2011, imputando al procesado Pedro la autoría de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1º CP, sin circunstancias modificativas, por lo que interesa se le condene a la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Asimismo, le imputó un delito conexo del art. 464.1º CP, contra la administración de justicia por amenazas a un testigo, por el que solicitó condena adicional de 2 años de prisión, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa se le condene a indemnizar a Ruperto en la cantidad de 2.700 euros por las lesiones sufridas más 2.000 euros por las secuelas. Por último, reclama se imponga al acusado una medida accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación con el perjudicado por tiempo de 1 año, a cumplir una vez obtenga la libertad.

TERCERO

Otorgado el preceptivo traslado a la Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP, sin circunstancias, por lo que postula pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, imputa al procesado un delito contra la Administración de justicia del art. 464.1º por el que reclama pena de 2 años y 6 meses de prisión, más sus accesorias legales; y un tercer delito de allanamiento de morada del art. 202.1-2 CP por el que solicita pena de 2 años y 6 meses de prisión, con multa de 9 meses a razón de 12 euros/día, y consiguiente responsabilidad personal subsidiária en caso de impago. Finalmente, postula una indemnización civil de 3.600 euros por las lesiones sufridas más 60.000 euros por las secuelas físicas y morales. Se adhiere a la medida de protección,ampliándola por plazo de 5 años, a distancia no inferior a 1.000 mts, tanto respecto de la víctima como de sus familiares directos, de su lugar de residencia, trabajo o asistencia habitual, con extensión a la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

CUARTO

La Defensa del procesado solicitó se califiquen los hechos como un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1º del Código, concurriendo las atenuantes de trastorno mental transitorio del art. 21.1º y reparación del daño (art. 21.5º), por lo que procedería imponer una pena de 1 año de prisión, accesorias legales y abono del período ya cumplido en prisión preventiva, por lo que procedería su inmediata puesta en libertad.

QUINTO

Mediante auto de 17.10.11 se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y se convocó a todas las partes a juicio oral para el pasado 11 de enero de 2012, al que han comparecido todos los afectados. Tras la práctica de las pruebas no renunciadas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas las modificó en el único sentido de introducir como calificación alternativa al delito contra la Administración de justicia la tesis de un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del Código Penal, y mantuvo el resto de pretensiones. La acusación particular se adhirió, y la defensa las elevó a definitivas con escrito complementario de subsanación de omisiones mecanográficas.

SEXTO

En el juicio oral se han practicado todas las pruebas propuestas en su día por las partes, declaradas pertinentes y no renunciadas, con el resultado que obra en el Acta levantada por el Secretario Judicial en funciones de fe pública procesal.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto por la ley de enjuiciamiento criminal.

OCTAVO

El procesado Pedro permanece en prisión preventiva desde el día 23 de octubre de 2010.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara probado que: sobre las 09,30 horas del día 1 de agosto de 2010, el procesado Pedro

    , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se presentó en el domicilio de su hermana Teresa sito en c/ DIRECCION000 NUM001 de la localidad de Calonge, con la intención de debatir con ella la situación familiar que atravesaban a raíz del fallecimiento de su madre, persona que había sido declarada judicialmente incapaz meses antes y para cuya atención la hija percibía una subvención de la Generalitat de Catalunya, si bien la persona beneficiaria convivía con el hijo hoy procesado. Desde hacía meses, entre ambos hermanos existían varios pleitos de índole civil por discrepancias en el reparto de la citada prestación económica, el cuidado de la madre y la herencia, lo que había provocado un creciente enfrentamiento familiar.

    En dicha conversación estuvo presente el cuñado del hoy acusado (Sr. Ruperto ), con quien ya había mantenido anteriores discusiones familiares, sin que conste fehacientemente acreditado si en el curso de esta nueva disputa verbal que entre ellos se generó, el Sr. Pedro llegó a pronunciar palabras intimidatorias concretas o amenazas de muerte.

  2. ).- El siguiente 21 de octubre de 2.010, sobre las 11'45 horas, el procesado se dirigió al domicilio que su cuñado tenía en la CALLE000 NUM002 de la localidad del Pla de Sant Llorenç (término municipal de Terrassa), con el objetivo de censurarle que hubiera sido condenado en un juicio de Faltas por lesiones leves causadas a su sobrina Inmaculada, resolución judicial que acababa de serle notificada aquella misma mañana y le había producido una leve alteración emocional.

    Cuando se hallaba frente a la vivienda, vió que el Sr. Ruperto salía con el coche por la puerta del garaje y procedió a pararlo golpeando la ventanilla del conductor con la mano. Tras conseguir que detuviera la marcha y saliera del turismo, le colocó en el cuello un cuchillo que portaba y le recriminó una vez más las incidencias de tipo económico que enfrentaban a ambas familias. La víctima, ante el temor de que su cuñado le agrediera con el arma blanca, extrajo del bolsillo un llavero con dispositivo "on line" de alarma que había contratado meses antes, y advirtió al Sr. Pedro que si no se iba inmediatamente sería detenido por la policía. El procesado (persona afectada de un cuadro de epilepsia crónica que altera su capacidad de controlar sus impulsos cuando se halla ante una situación imprevista, pero que no le impide ni reduce su capacidad cognitiva o volitiva) reaccionó arrojando el cuchillo al suelo y cogió un palo de madera que había en unas obras, y acto seguido, inducido del ánimo de menoscabar la integridad física de su cuñado, le asestó varios golpes en la cabeza, lo que provocó que este cayera al suelo semi inconsciente. Al ver que sangraba abundantemente, abandonó el lugar sin atender al herido ni esperar la llegada de la policía.

  3. ).- Como consecuencia de tal agresión, Ruperto sufrió diez heridas inciso contusas en el cuero cabelludo, de unos 4 a 6 cmts de longitud cada una, situadas en la zona parietal, occipital y frontal izquierda. A pesar de dichas lesiones, pudo levantarse y solicitar ayuda a personas que pasaban por la calle, quienes dieron aviso al servicio de urgencias. Tras ser trasladado en ambulancia y asistido en el servicio de urgencias de la Mutua de Terrassa, fue intervenido quirúrgicamente para suturar con puntos tales heridas, sin que en ningún momento su vida llegara a correr peligro. Permaneció hospitalizado 2 días, y fue dado de alta médica por sanidad tras 45 días de tratamiento curativo y control, con administración de analgésicos y anti inflamatorios, durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales. Las cicatrices resultantes suponen un defecto estético leve, pues actualmente se hallan ya cubiertas por el cabello.

  4. ).- Con anterioridad al acto del juicio oral, el procesado ha consignado judicialmente la suma de 4.700 euros para hacer frente a la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, con explícita manifestación de voluntad de pago para reparar el daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR