ATSJ Cataluña 7/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución7/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 129/2011

A U T O nº 7/12

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilm. Sr. D.José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 16 de enero de 2012 HECHOS.

PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado ya mencionado (Previas 896/2010 ) y el juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell (Previas 106/11), adjuntando testimonio del auto dictado por la Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y testimonio de las diligencias del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, entre las que se encuentra el auto de fecha 28 de marzo de 2011 por el que se plantea la cuestión de competencia mencionada.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2011 se incoó el procedimiento relacionado al margen, pasándose las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de ser oído por dos días sobre la cuestión de competencia negativa planteada, y siendo devueltas junto con el informe emitido en fecha 23 de diciembre de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 4 de Sant Boi y núm. 5 de Vendrell, en causa seguida por delitos de robo con fuerza en las cosas, requiere precisar los siguientes antecedentes:

  1. / Formulada denuncia por robo con fuerza en las cosas en la fabrica Bombardier de Sant Boi de LLobregat, con fecha de 16 de agosto de 2010, se sobresee provisionalmente por falta de autor, acordándose su reapertura en 8 de Septiembre de 2010.

  2. /.Entre las diligencias practicadas por el Juzgado de Sant Boi, obra a f. 640, auto de entrada y registro en diversos domicilios, motivándose en el fundamento segundo que: "... Estamos ante la presencia de un grupo de estructura jerarquizada, especializado en delitos de robo con fuerza y posible comisión de delito de estragos que actúa sistemáticamente en empresas y establecimientos de los que pueden obtener material de recuperación, férrico y no férrico ..." Añade, asimismo, que en el escalón superior de la jerarquía se encuentra, presuntamente, Severino, y entre los hechos cometidos se hallan los relacionados con la Empresa Bombardier de Sant Boi y la tentativa de robo con fuerza de dos transformadores sin uso de Endesa, en la localidad de Nou Vendrell el día 23 de septiembre de 2010.

  3. / La existencia de una posible organización delictiva es puesta de relieve por el Ministerio Fiscal

    (f. 1043 vto) en el acta de comparencia del art. 505 LECrim, en relación con la medida cautelar de prisión provisional de Severino, señalándose que: ".. De la misma investigación de los mossos... se deduce también la vinculación del preso con otras terceras personas dedicadas a igual tipo de actividades delictivas y a la venta de los efectos sustraídos. De todo ello se puede deducir la existencia de una organización delictiva para cometer este tipo de hechos ...".

  4. /Por auto de 18 de noviembre de 2010, la titular del Juzgado de Sant Boi estima que no puede hablarse de conexidad ni objetiva ni subjetiva en los hechos y acuerda "...

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