STSJ Comunidad de Madrid 80/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha02 Febrero 2011

RSU 0004872/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4872 /2010 MJ

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Loreto

Recurrido/s: ALTRAN ESTUDIOS, SERVICIOS Y PROYECTOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001727 /2009

Sentencia número: 80/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4872/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE JULIAN PEREA PLAZA, en nombre y representación de Loreto, contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de 2010

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1727/2009, seguidos a instancia de Loreto frente a ALTRAN ESTUDIOS, SERVICIOS Y PROYECTOS, S.L, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. ALBERTO RECODER DE LA CUADRA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Loreto venía prestando servicio para la empresa ALTRAN ESTUDIOS, SERVICIOS Y PROYECTOS SLU desde el 28/01/09 con categoría profesional de Titulado medio y salario bruto mensual de 1.833,33 euros ippe.

SEGUNDO

La empresa procedió al despido de la demandada el 16/10/09 reconociendo su improcedencia mediante escritos presentados al Juzgado y a la trabajadora de 27/10/09 y consignando en la cuenta de este Juzgado la suma de 2.051,45 euros cobrados por aquella el 10/11/09.

TERCERO

Dª Loreto no ostenta cargo o representación legal o sindical alguna.

CUARTO

Que se agotó el intento conciliatorio previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Loreto frente a ALTRAN ESTUDIOS SERVICIOS Y PROYECTOS SLU debo ratificar y ratifico la extinción de la relación laboral entre las partes acaecida el 16/10/09 por reconocimiento de la improcedencia condenando a la demandada al pago de la suma de 672,21 euros en concepto de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Primero (y único) y al amparo del artículo 191 c) LPL, la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia. A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo.

    Así, tras la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ha de declarar improcedente el despido -art 55.4 E.T- tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación como cuando en su forma no se ajuste el despido a lo establecido en el apartado 1 del propio art. 55, en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. A su vez, los efectos del despido improcedente consisten en la obligación de la empresa de readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido,...

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