STSJ Cataluña 733/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2011
Fecha01 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020590

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 1 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 733/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 751/2009 y siendo recurrido/ a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Olga, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Olga, con nacimiento el día 6 de julio de 1963 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Doña Olga inició un proceso de incapacidad temporal el día 11 de agosto de 2008, agotando el subsidio el día 10 de febrero de 2009. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 23 de marzo de 2009 con el siguiente resultado; cervicoartrosis más acusada a nivel C6C7, apófisis transversa derecha de C7 megaloide, fibromialgia, funcionalismo global conservado, tendinitis supraespinoso derecho. 3.- La resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 7 de abril de 2009 declaró a Doña Olga no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue expresamente desestimada.

  2. - Doña Olga acredita el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 457,56#.

  3. - Doña Olga acredita las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis más acusada a nivel C6C7, apófisis transversa derecha de C7 megaloide, fibromialgia, funcionalismo global conservado, tendinitis supraespinoso derecho y trastorno ansioso depresivo moderado.

  4. - La profesión habitual de Doña Olga es la de auxiliar administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora que ha visto desestimada su demanda en reclamación de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivadas de enfermedad común, interpone ahora frente a esta sentencia recurso de suplicación en el que solicita, en primer lugar que se revise el relato fáctico y en concreto, en un primer motivo, se limita a realizar una valoración de determinado informes médicos sin proponer redacción alternativa alguna, sin señalar el documento o la pericia de referencia, y lo más importante sin identificar el error que pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR