SAP Valencia 67/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución67/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 23/2009

Sumario 1/2008

J . Instrucción 3 de Sagunto

M.F/ Dª. Rosa M. Guiralt Martínez

SENTENCIA 67/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 23/2009, por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Isidro, con D.N.I. NUM000, nacido en Valencia, hijo de Ramón y de Margarita, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 17-6-2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Rosa M. Giralt Martínez y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Gutiérrez Cubells y defendido por el Letrado

D. Pedro Bermúdez Belmar.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 20 y 26 de enero de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1/2008 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 23/2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en los artículos 138, en relación con 16 y 62 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Isidro, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, recogida en el artículo 21.5 C. Penal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 7 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, así como la prohibición de aproximación a Carlos María a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre durante 10 años. De otro lado, solicitó la condena del acusado a que indemnice a la víctima en la cantidad de 780,00 euros por los días que permaneció hospitalizado, 1431,00 euros por los días impeditivos para sus ocupaciones habituales, 330,00 euros por los días no impeditivos y 6.000,00 euros por las secuelas, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en los artículos 147 y 148.1 C. Penal, consideró al acusado responsable del expresado delito, estimando de aplicación las siguientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: a) reparación parcial del daño (art. 21.5 C. Penal ), b) la analógica de actuar el acusado a causa de su grave adicción a las drogas (art. 21.7ª C.P .) y c) dilaciones indebidas (art. 21.6ª C.P .), interesando se impusiere la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales y, por vía de responsabilidad civil, indemnice al lesionado en las cantidades de 700,00 euros por los días de hospitalización, 1400,00 euros por los días impeditivos, 300 euros por los días no impeditivos y 1500,00 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 17:30 horas de día 14 de junio de 2008, el acusado Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se percató de que no llevaba consigo la cartera que contenía la paga que ese mismo día había recibido y, como quiera que había estado previamente en el bar "Pepe", sito en Sagunto, Avda. Maestrat, num. 4, pensó que podía habérsela dejado en dicho local, por lo que se dirigió hasta el mismo y, una vez en su interior, preguntó a los presentes por la cartera y estando en la creencia, por los comentarios que el acusado había oído, de que Carlos María, quien se encontraba en ese momento en el local, se había quedado con la misma, pidió a éste que se la devolviera, a lo que contestó que nada sabia de ella, e insistiendo el acusado en la entrega de la cartera y Carlos María en su negativa a saber algo de ella, comenzó entre ambos una discusión, la que se trasformó en agria disputa y en medio de la que el acusado golpeó a Carlos María en la cabeza con un objeto contundente no determinado, provocando que éste comenzase a sangrar de forma abundante, continuando la discusión en la calle, si bien, antes de salir del local, el acusado cogió, de encima de la barra, un cuchillo metálico y puntiagudo, de filo dentado, de 9 cms de hoja y 22 cms de longitud total y, con ánimo de acabar con la vida de Carlos María, asestó a éste tres puñaladas en al zona del torax y abdomen, provocado tres heridas penetrantes localizadas de manera consecutiva, de zona superior a inferior, desde la parrilla costal lateral izquierda al hipocondrio izquierdo, causando lesiones internas de consideración: perforación de colon descendente, lesión de epiplon y perforación diagfragmática, cuyas lesiones precisaron de intervención quirúrgica de urgencia para evitar comprometer las zonas vitales afectadas, practicándosele una laparatomía, sutura de laceración del diafragma, sutura del intestino grueso, ventilación mecánica, toracotomía con tubo de toracocentesis, control de las constantes vitales, aplicación de sonda nasogástrica en bolsa, cuidados respiratorios y tratamiento farmacológico, así como ejercicios de rehabilitación respiratoria, precisando para su sanidad de 50 días, de los que 12 permaneció hospitalizado, 27 días más impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y 11 no impeditivos, quedándole como secuela un perjudico estético en grado moderado alto, presentando las siguientes cicatrices:

Cicatriz postquirúrgica de 25 cms lineal, con cicatrices de grapas de 2 cms en dirección perpendicular a la principal a lo largo de la misma.

Cicatriz por drenaje quirúrgico de 3 cms por encima de la anterior.

Cicatriz postraumática de 5 cms por encima de la anterior hacia la parrilla costal izquierda.

El acusado, con la finalidad de reparar el perjuicio causado con ocasión de los hechos de autos, ha efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sala los siguientes ingresos:

  1. - 2000,00 euros en fecha 3-12-2009.

  2. - 400,00 euros el día 25-1-2010.

  3. - 500,00 euros el 24-1-2011. En el momento de ocurrir los hechos el acusado se encontraba inmerso en un programa de deshabituación a opiáceos, motivado por el consumo prolongado en el tiempo de dicha sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de Hechos Probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditada la realidad de la agresión, la entidad de las lesiones, el medio empleado para causar las mismas, lugar y hora en que se desarrolló el incidente de autos y personas implicadas en el mismo, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, las manifestaciones prestadas en el plenario por las testigos Dª. Bibiana y Dª. Macarena, coincidentes, en esencia, con lo declarado en fase de instrucción (fols. 191, 192, 242 y 272), en relación con lo manifestado por el acusado, Isidro, y la víctima, Carlos María, quines sostuvieron lo ya declarado en el Juzgado de Instrucción (fols. 27, 62 y 126), mostrando la forma en cómo se dio comienzo al mentado incidente y desenlace del mismo.

Por lo que respecta al arma utilizada y alcance de las lesiones sufridas por la víctima son de destacar el informe unido a los folios 219 y siguientes (análisis de las muestras de sangre encontradas en el cuchillo intervenido y camisa, revelando la sangre del cuchillo perfil genético coincidente con la víctima y las manchas de sangre de la camisa dos perfiles genéticos coincidentes, uno de ellos con la víctima y el otro con el del acusado), en relación con la información médico-hospitalaria de la asistencia prestada al perjudicado, así como los informes elaborados por el médico forense, acreditativos de la entidad de las lesiones sufridas y consecuencias de las mismas, a cuyos extremos se aludirá más adelante con detenimiento.

Se ha centrado el debate en el plenario en la determinación de cuál fue el ánimo que guió al acusado en el acometimiento ejercido contra la víctima, entendiendo el Ministerio Fiscal que la intención de aquel fue la de matar al perjudicado, al paso que la defensa consideró que el acusado actuó movido por un deseo de menoscabar la integridad física de quien resultó lesionado.

Desde el punto de vista externo y puramente objetivo, un delito de lesiones y un homicidio intentado son semejantes, siendo la única diferencia la del ánimo del sujeto que, en un supuesto tan solo le mueve la intención de lesionar y, en el otro, encierra una voluntad de matar. Es pues el elemento subjetivo, personal e interno, lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan ser calificados como lesiones, por concurrir en ellos el animus laedendi, o como homicidio por existir animus necandi o voluntad de matar.

La intención del sujeto activo del delito es un hecho...

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