SAP Sevilla 52/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha01 Febrero 2011

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109151P20090000420

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3968/2010

ASUNTO: 300666/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: 25/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA

Negociado:1C

Apelante:. Baltasar, Salome y Ezequiel

Abogado:.FABIOLA GUILLEN BERRAQUERO

Procurador:.INMACULADA DEL NIDO MATEO

Apelado: Camila, Josefina y MINISTERIO FISCAL

Abogado:GUTIERREZ REBOLLAR, JOSE

Procurador:MANUELA LUQUE TUDELA

SENTENCIA Nº52/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 1 de Febrero de 2011.

Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de LESIONES contra el acusado Baltasar, una falta de LESIONES contra Ezequiel, una falta de LESIONES contra Salome, dos faltas de LESIONES y una falta de VEJACIONES contra Camila

, y una falta de VEJACIONES contra Josefina, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "1.- Ha resultado probado y así se declara, que en fecha 26 de diciembre de 2.004, aproximadamente a las 14:00 horas, a la altura de los n º 10 y 12 de la calle Luis de Vargas de Osuna (Sevilla) tuvo lugar una reyerta entre los acusados, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales; Camila, Josefina, Salome, Baltasar y Ezequiel .

  1. - Por motivos que no han resultado del todo precisados se inició la trifulca en el curso de la cual Camila fue agredida en la mano izquierda por Baltasar causándole lesiones consistentes en luxación del tercer dedo de la mano izquierda que requirió reducción quirúrgica con anestesia local, analgésicos e inmovilización del dedo con férula quedándole como secuelas limitación funcional de la articulación interfalángica de dicho dedo. Requirió 30 días de curación veinte de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Igualmente fue agredida por Ezequiel quien le propinó una patada en el glúteo causándole un hematoma en dicha zona del cuerpo.

  2. - En el mismo incidente Camila agredió a la menor Bibiana propinándole un empujón que le hizo caer sobre el zócalo de una vivienda, igualmente le propinó una "patada" que le impactó en la pierna causándole un eritema. Como consecuencia de la agresión sufrió contusión en hombro izquierdo y eritema en espina tibial izquierda requiriendo para sanidad cinco días de curación estando tres de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

  3. - Por último, en el incidente Camila también agredió en la cara a Salome causándole erosiones en cara mejilla y mano derecha así como contusión en mano en muñeca izquierda requiriendo cinco días de curación durante los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Baltasar, como responsable en concepto de autor, de UN DELITO DE LESIONES, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; así como, a que indemnice a Camila en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas.

Que debo condenar y condeno a Ezequiel, como responsable en concepto de autor, de UNA FALTA DE LESIONES, ya definida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: UN MES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como que indemnice a Camila en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas.

Que debo condenar y condeno a Camila, como responsable en concepto de autora, de DOS FALTAS DE LESIONES, ya definidas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: UN MES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, para una de ellas, y a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, para la segunda, responsabilidad personal para caso de impago, así como que indemnice a Salome en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250) y a Bibiana, en la persona de su legal representante, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175), todo ello con los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución con expresa imposición de dos terceras partes de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Camila de la falta de injurias por la que venia siendo acusada en la presente causa con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales respecto de la misma.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Josefina de la falta de injurias por la que venia siendo acusada en la presente causa con declaración de oficio de las costas procesales respecto de la misma.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Salome de la falta de lesiones por la que venia siendo acusada en la presente causa con declaración de oficio de las costas procesales respecto de la misma".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Baltasar, Ezequiel y Salome recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación, en tanto que la defensa de Camila y Josefina nada alegó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente a la Magistrada Dª Inmaculada Jurado Hortelano, quien por enfermedad fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, la representación procesal de Baltasar y Ezequiel interpone recurso de apelación en el que, alegando en definitiva error en la apreciación de las...

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