SAP Madrid 38/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00038/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 209/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 407/08

SENTENCIA Nº 38/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a tres de febrero de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 407/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito contra la salud pública, siendo acusado D. Benjamín, defendido por Letrada Dª Soledad Iglesias Guisado, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de noviembre de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

I. El acusado Benjamín, mayor de edad, nacido el 2 de julio de 1979, marroquí, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme del juzgado de lo penal núm. 3 de Jaén, fechada el 24 de abril de 2002, por un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cinco meses de prisión, y extinguió tal responsabilidad penal por cumplimiento de la pena.

II. El día 19 de abril de 2007, sobre las 18 horas, el acusado se encontraba en el interior del bar Acais, en Alcorcón, cuando entraron en él cuatro funcionarios de la Policía Municipal de Alcorcón. Dentro de ese bar, además, estaba otra persona, que lo regentaba. Los funcionarios cachearon a los dos. En poder del acusado, entonces, encontraron lo siguiente: a) 0,54 gramos de cocaína, adulterada con Procaína y con Fenatecina, droga que, de haberse vendido en el mercado ilícito, habría supuesto un precio de 33,31 euros, si bien no hay razón alguna para creer que tuviera por destino esa venta; b) 26,48 gramos de hachís, con una riqueza del 19,2 por ciento de THC, que sí estaba destinada al tráfico o distribución entre terceras personas, y que hubiera supuesto, en este mercado ilícito, la suma de 120,75 euros; c) una báscula de precisión, de color negro, modelo F- 150; d) un cuchillo con mango de madera de color marrón; e) una navaja de la marca Opinel; y f) la suma de 964 euros, distribuida en trece billetes de 50 euros, quince billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos monedas de 2 euros. El acusado, en esa fecha, no tenía actividad laboral de ninguna clase que fuera lícita.

III. Los cuatro agentes decidieron detener al acusado y llevarlo a la comisaría de la Policía Nacional de Alcorcón, a lo que replicó el acusado diciéndoles que les iba a buscar la ruina, que él estaría tres meses en la cárcel pero que se dejaran barba, porque cuando saliera les iba a matar y a quemar.

IV. Ya estaban el acusado y los agentes en las dependencias de la policía nacional, en esa misma tarde del día 19 de abril de 2007, cuando tocó tomar las huellas digitales al acusado. Al efecto el policía municipal número NUM001, que era uno de los cuatro intervinientes en la detención, y que estaba colaborando con los policías nacionales en esa tarea, le soltó las esposas al acusado, lo que éste aprovechó para descargarle un cabezazo en toda la nariz, al punto que le produjo una contusión nasal con gran tumefacción en el dorso nasal, herida en la pirámide nasal y fractura de los huesos propios de la nariz, con desviación de la pirámide nasal con escalón óseo. Todas ellas lesiones que en conjunto curaron en cuarenta días, de los que 17 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo para la curación de la colocación de una férula nasal hasta que disminuyese la inflamación, y la reducción de la fractura bajo anestesia local y antiinflamatorios, quedando como secuela una ligera desviación a la izquierda de la pirámide nasal.

El policía municipal número NUM001 no renunció a la responsabilidad civil de la que pudiera ser beneficiario, sino que dijo, cuando fue preguntado en la fase de instrucción, que reclamaba por los perjuicios sufridos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Benjamín (nacido en Iflihen, Marruecos, el 2 de julio de 1979),

(1) como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, arriba definida, a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de seis euros, con la indicación de que cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al artículo

53.1 del Código Penal ;

(2) como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo Código, (a) a la pena de tres años de prisión; (b) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo de tres años; (c) a la pena de multa (proporcional) dé 240 euros, con la indicación de que cumpliría cinco días de privación de libertad en caso de impago de la misma, conforme al artículo 53.2 del Código Penal ;

(3) como autor responsable de un delito de atentado, previsto en el artículo 550 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, (a) a la pena de dos años de prisión; (b) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derechosufragio pasivo durante ese tiempo de dos años;

(4) como autor responsable de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, (a) a la pena de un año de prisión;

(b) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo de un año; así como al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

Y en el ámbito de la responsabilidad civil, debo condenar y condeno al acusado Benjamín a que pague al agente de la policía municipal de Alcorcón con número NUM001 la suma de 2110 euros, como principal, más sus intereses, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal del acusado D. Benjamín exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 209/10 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, que se suspendió al no haberse remitido el DVD de grabación del juicio y remitido que fue el mismo, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 18:00 horas del día 19 de abril de 2007, los funcionarios de Policía Local de Alcorcón con número de carnet NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, que se encontraban de servicio en la zona de C/ Noria de Alcorcón en funciones de vigilancia relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes, procedieron a entrar en el bar "Acais", sito en el núm. 9 de esa calle, propiedad de Edmundo, encontrando en su interior a este propietario, que estaba detrás de la barra, y al acusado D. Benjamín, mayor de edad, nacido el 02/07/1979, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10/05/2002 del juzgado de lo Penal 3 de Jaén por un delito de trafico de drogas a la pena de 3 años y 5 meses de prisión y multas, penas que extinguió por cumplimiento el 1/12/1004.

Los agentes procedieron a cachear al acusado y al dueño del bar, encontrando al primero una sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,54 gramos que tenía para su consumo; y un trozo de una sustancia que ha resultado ser hachís con 26,48 gramos cuyo destino a la venta de terceros no ha quedado probado. Además le encontraron 964 euros.

Asimismo se incautó una navaja marca opinel de tamaño pequeño, un cuchillo de mango de madera de color marrón marca "Calero" y una báscula de precisión negra modelo F-150 que tenía pegada a su tapa un papel que los agentes actuantes interpretaron como una lista de precios de venta al menor de sustancias estupefacientes. No ha quedado probado que estos efectos se encontraran entre las ropas del acusado ni en su poder.

Los agentes procedieron a detener al acusado, llevándole a la Comisaría de Policía Nacional de Alcorcón, no habiendo quedado probado que en el momento de su detención amenazar de muerte a los policías.

Una vez en las dependencia de Policía Nacional, los agentes de policía local de Alcorcón números NUM001 y NUM003 procedieron a tomar las huellas digitales del acusado, a cuyo fin le quitaron las esposas, lo que aprovechó el acusado para asestar un cabezazo al agente núm. NUM001 en su nariz, produciéndole una contusión nasal con gran tumefacción en dorso nasal, herida en pirámide nasal y fractura de los huesos propios de la nariz, desviación...

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