SAP Madrid 121/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2011
Número de resolución121/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00121/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 428/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dos de febrero de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1398/2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Belarmino, representado por el Procurador Sr. Álvarez Buylla y de otra, como apelados Dª Florencia, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez, Dª Salome

, representada por la Procuradora Sra. Moreno Gómez y TECNICOS EN TASACION, S.A., (TECNITASA), representado por el Procurador Sr. Argos Linares, sobre nulidad de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Álvarez Buylla en nombre y representación de D. Belarmino contra Dª Florencia, la entidad "TECNITASA" y Dª Salome debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Belarmino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Todos los contrarios presentaron escrito de oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de enero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por D. Belarmino, contra Dª Florencia, Dª Salome, y Tecnitasa, interesa se declare la nulidad o ineficacia del contrato de compraventa por el que el actor adquirió, por compra a Dª Florencia, la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, al estar viciado el consentimiento de dolo grave, por estar declarada la finca en el Plan General de Ordenación Urbana, "fuera de toda ordenación", al ser atravesada por un vial, condenando solidariamente a los demandados, la segunda de ellas en su condición de administradora de la finca vendida, por la certificación expedida, en la que se hacía constar la inexistencia de deudas con la comunidad, y la sociedad reseñada, como la encargada de haber expedido la tasación de la vivienda, a restituir el precio satisfecho por la compra de la vivienda que ascendió a 114.000 euros, a los que habrá de añadirse los daños y perjuicios causados que se estiman en 30.867,55 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se abonó, con imposición de las costas procesales.

  1. - La codemandada, Dª Florencia, vendedora del inmueble, se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la prescripción de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, si fuera ésta la acción ejercitada, pues habría transcurrido más de un año desde que el actor tuvo noticia de los hechos motivadores de la demanda, en el año 2006, y la fecha de la demanda; y en cuanto al fondo del asunto, a modo de síntesis, que no procede la restitución con el alcance que pretende el actor si se tiene en cuenta que desde el 26 de diciembre de 2005, fecha en que el actor tomó posesión de la vivienda, aquel ha venido disfrutando de la misma, no habiendo presentado demanda sino transcurridos dos años y siete meses después; que el inmueble no carece de precio por la obligación en su caso de pagar el justiprecio que corresponda el Ayuntamiento; desconocer al tiempo de la venta la concreta situación y efectos que pudieran derivarse.

  2. - La codemandada Dª Salome, como administradora de la finca, se opone igualmente, alegando que se limitó a expedir la certificación de deudas, sin haber intervenido en la relación contractual entre las partes.

  3. - Finalmente la entidad codemandada Tecnitasa, se opone basándose en la emisión del informe de tasación, habiéndose limitado a efectuar la valoración del inmueble, sin intervenir en la relación contractual de las partes.

  4. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, la inexistencia de dolo en la vendedora por desconocimiento de la calificación urbanística, en cuanto al consentimiento erróneo del comprador, por ser evitable y no haber tenido la diligencia media en orden a la comprobación de la situación de la finca mediante los documentos públicos del PGOU, en tanto que las restantes codemandadas no intervinieron en la relación contractual, no afectándole la declaración de nulidad a que se refiere la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  5. - El recurso planteado por la representación procesal del actor, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Presentación encubierta de reconvención por la demandada vendedora, en cuanto al posible enriquecimiento del actor en el supuesto de expropiación de la vivienda por el Ayuntamiento, sin haber podido defenderse.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, que centra en la testifical de la Sra. Salome, reconociendo que todos los propietarios conocían la situación de la finca; la vendedora al regresar del extranjero ocupó el cargo de Vicepresidenta de la comunidad de propietarios.

  3. ) Error en la valoración de la prueba respecto a Tecnitasa por constar en su informe que se habría consultado el planeamiento urbanístico, verificando la adecuación de la finca a la normativa urbanística.

  4. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la administradora Sra. Salome, por la ocultación de datos a la compradora.

  5. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de dolo, que centra en el conocimiento que tenía la vendedora de tal circunstancia, concurriendo las distintas conductas de los codemandados en el resultado final, sin que fuera necesaria la existencia de confabulación entre ellos. Respecto al error sustancial, carece de relevancia la mención de la sentencia en cuanto a la posible obtención de los documentos públicos del plan de urbanismo, considerando que esto era más propio de la administradora o de la empresa tasadora; la compradora no tenía duda que justificase ir a tales registros, sin quebrar con la diligencia media a que se refiere la sentencia, citando distintas sentencias del TS en orden a la acción de anulación por error.- fundamentos quinto a séptimo-.

  6. ) Se impugna el pronunciamiento en costas, interesando la imposición de las mismas a los demandados, de acuerdo con el artículo 398.1 LEC .

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, estimando la existencia de dolo o subsidiariamente de error, con imposición de costas a los demandados en ambas instancias.

De contrario, por la vendedora, administradora y empresa tasadora, en sus respectivos escritos de oposición al recurso, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Hechos básicos que se consideran probados.- De acuerdo con la sentencia de instancia, de la valoración conjunta de toda la prueba practicada que comprende la documental aportada, celebración del juicio, incluyendo la testifical y declaraciones de las partes, se establecen los siguientes:

  1. ) La firma entre el actor y la codemandada un contrato de compraventa de la vivienda titularidad de la codemandada, sita en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, mediante escritura pública de 20 de diciembre de 2005, donde se hizo constar que la finca de hallaba libre de cargas y gravámenes, lo que el Notario confirma a los contratantes a la vista de la información registral expedida, conforme al artículo 175.1 del Reglamento Notarial, manifestando la vendedora que la finca no estaba afecta a derecho de tanteo o retracto alguno por parte de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento y que no le constaba que estuviera afecta a ningún derecho de adquisición preferente de carácter urbanístico aplicable a su transmisión.

  2. ) El precio de venta pactado en la escritura fue de 102.172 euros, si bien el contrato de arras suscrito previamente por las partes fijaba el precio de la venta en 114.000 euros, de los cuales el comprador entregaba en ese acto a la vendedora 6.000 euros.

  3. ) La administradora de la finca, la codemandada Dª Salome, emitió en su día, para la referida compraventa,...

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