SAP Baleares 29/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2011

ROLLO 449/2010

S E N T E N C I A Nº 29

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a uno de febrero dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca, bajo el número 1390/2007, Rollo de Sala numero 449/2010 |, entre partes, de una como demandada apelante BLUE MILENIUM SL, representada por el Procurador Sr. Rodríquez y asistida del Letrado Sr. Rocabert Marcel; como actora apelada D. Armando y otros 53 más representados por el Procurador Sr. Barber y asistidos del Letrado Sr. Hernández Guasch; como actora apelada, D. Genaro y otros 23 más representados por el Procurador Sr. Socías y asistidos de la Letrada Sra. Martorell Comas; de otra, como demandada apelada BBVA S.A. representada por el Procurador Sr. Reinoso y asistida del Letrado Sr. Avilés García.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 Noviembre 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formuldaa por D. Armando, Doña Joasefa, D. Bartolomé, Dña. Margarita, D. Miguel Angel, D. Gabriel, Dña. Margarita, D. Renato Juan, Dña. Ana Mª, D. Mariano, Doña. Juana, D. Pedro Francisco, Dña. Rosana,

D. Pedro Rubén, Dña. Mª Isabel, D. Francisco Jesús, Dña. Cristina, D. Francisco Javier, Dña. Eva Mª, D. Bartolomé, Dña. Margarita, D. Juan, Dña. María, D. José, Dña. Mª Mercedes, D. Pedro, Dña. Isabel, D. Ricardo Javier, Dña. Encarnación, D. Juan, Dña. Catalina, D. Ramón, Dña. Catalina, D. Felix Alonso, Dña. Pilar, D. Miguel, Dña. Antonia, D. Juan José, Dña. Barbara Asunción, D. Benito, Dña. Margarita, D. Miguel, Dña Antonia Antonia, D. Secundino, Dña. Francisca, D. Antonio Angel, Dña. Mª Elena, D. Juan, Dña. Iluminada, D. Juan Antoni, Dña. Catalina, D. Joaquin, Dña. Rosa, D. Antonio y Dña. Beatriz, todos ellos representados por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y defendidos por el Letrado D. Carlos Hernández Guasch, así como la entablada a instancias de D. Genaro, Dña. Magdalena, D. José Luis, Dña. María, D. Enrique, Dña. Juana Mª, D. José Antonio, Dña. Victoria, Dña. Dolores, Dña. Mª Josefa, D. Juan Carlos, D. Miguel, Dña. Antonia, Dña. Francisca, Dñá. Micaela, D. Francisco, Dña. Margarita, D. Jaime, D. Chipiron, Dña. Mª Ines, D. Antonio, Dña. Margarita, D. Salvador y Dña. Dolores contra Blue Mil-lenium y BBVA SA, declarando la nulidad de los contratos suscritos por todos ellos con las demandadas, y condenándolas solidariamente a devolver a los demandantes las cantidades a las que ascienden los importes abonados en concepto de cuotas mensuales, comprensivas de capital, intereses y comisiones, incrementadas con el interés establecido en el artículo 13.2 de la Ley 7/95 de Crédito al Consumo liquidado desde la fecha de su abono por los demandantes hasta la fecha de su completo pago, y deduciendo de dicho importe el valor al que ascienden las ofertas promocionales otorgadas por Blue Mil-lenim con motivo de la formalización del contrato anulado de acuerdo con los modelos de liquidación adjuntados en el documento 27 de la presente demanda.- Con imposición a las demandadas de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada BLUE MIL-LENIUM SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 24 enero 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por don Armando y otras 53 personas más representadas por el procurador Sr. Barber, y don Genaro y otras 23 personas más representadas por el procurador Sr. Socias, contra las entidades "Blue Millenium SL" y "BBVA SA", declarando la nulidad de los contratos suscritos entre los litigantes, condenando solidariamente a ambas entidades demandadas a devolver a los demandantes las cantidades por ellos abonadas en su día por los conceptos señalados en el fallo en la meritada resolución, fallo que ha sido íntegramente trascrito en el antecedente de hecho primero de la presente. Se alza contra la antedicha resolución la codemandada "Blue Millenium SA" que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer:

  1. la "incorrecta acumulación subjetiva de acciones", excepción opuesta ya en la primera instancia y que fue desestimada por el juez "a quo"; b) se reitera la caducidad de la acción de anulabilidad, pues los defectos apreciados por el juez "a quo" son meramente formales; y, c) ausencia de causas legales de nulidad o resolución contractual pues, si bien es cierto que la escritura de constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turnos no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, no puede olvidarse que 33 de los 39 contratos tienen por objeto la transmisión de turno en apartamentos sitos en Andorra, país en el que no existe Registro de la Propiedad, y, los otros 6 restantes correspondientes a apartamentos sitos en España, se hallan inscritos en la localidad donde se ubican, habiendo podido consultarlo si se dudaba su constitución; los anexos donde constaba la información fueron...

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