SAP Córdoba 27/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 27/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/2009
En la Ciudad de CORDOBA a tres de febrero de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 238/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA entre el demandante CIA. CASER, S.A. representado por la Procuradora Sra. Mª DEL MAR MONTERO FUENTES-GUERRA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE MONTERO FUENTES-GUERRA y el demandado Mateo representado por la Procuradora Sar ELENA MARIA COBOS LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL CANTERO GARCIA,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimandao la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), contra D. Mateo, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de TRES MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.088,85 #), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mateo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en redacción dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: "a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" . Para el ejercicio de dicha acción de repetición no es preciso que el causante del daño reconozca su culpabilidad o esté conforme con el importe de la responsabilidad civil, como parece desprenderse de las alegaciones del recurso, sino únicamente que el asegurador haya abonado la indemnización y que el daño se hubiera debido a alguna de las conductas descritas en el indicado precepto, en este caso, la...
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