SAP Barcelona 39/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha02 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 38/2010-BB

JUICIO ORDINARIO Nº 316/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A Nº. 39 / 2011

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 316/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Valles, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra D/Dª. Faustino, D. Mario y ZURICH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROIETARIOS DIRECCION000 representado por la Procuradora Sra. Rifa, frente a D. Mario, D. Faustino y CIA. Aseguradora ZURICH, S.A. representados por el Procurador Sr. Ricart, debo absolver y absuelvo a estos últimos respecto de las pretensiones frente a el deducidas de adverso. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés en Juicio ordinario 316/2008. La citada resolución desestimó la demanda interpuesta por los apelantes contra D. Mario, D. Faustino y ZURICH, S.A. en reclamación de

9.090,92 euros, que le son debidos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 3 de octubre de 2007, cuando el vehículo K-....-KZ, respectivamente conducido, propiedad y asegurado por los demandados, colisionó contra la valla existente a la salida del DIRECCION000 . La resolución recurrida estimó que no había quedado acreditada la propiedad de la valla dañada, con lo que estimó la falta de legitimación activa.

La apelante insiste en su condición de perjudicada y, por tanto, en su legitimación activa.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se contrae con carácter previo al examen de la legitimación activa de la parte actora. A tal efecto, cabe advertir que la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 y las que en ella se aluden); y que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004

; y Sentencias del Tribunal Supremo de 18...

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