SAP Córdoba 437/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha14 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 437/12

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 1 de Pozoblanco

Procedimiento Ordinario nº 583/2009

Rollo civil 428/11

En la ciudad de Córdoba, a catorce de noviembre de dos mil doce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DOÑA Tania representada en primera instancia por la procuradora Sra. Madrid Soriano, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistida del Letrado Sr. Rey Muñoz contra DON Moises y TAYMADESA S.L. representados en primera instancia por la procuradora Sra. Jurado Guadix, en segunda instancia por la procuradora Sra. Lloreda Molina y asistidos del letrado Sr. Arévalo Bejarano y contra MAPFRE AGROPECUARIA S.A. representada en primera instancia por la procuradora Sra. Gómez Cabrera, en segunda instancia por la procuradora Sra. Leña Mejías y asistida del Letrado Sr. Alvarez Martínez, siendo en esta alzada parte apelante doña Tania y designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr.. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozoblanco se dictó sentencia con fecha 27/7/2011 cuyo fallo textualmente dice: " Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por Doña Tania, representada por la Procuradora Doña Beatriz Madrid Soriano y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Muñoz, contra TAYMADESA, S.L. y Don Moises, representados por la Procuradora Doña Lucía Jurado Guadix y defendidos por el Letrado Don Blas Arévalo Bejarano, así como contra MAPFRE AGROPECUARIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Julita Gómez Cabrera y defendida por el Letrado Don Javier Álvarez Martínez, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar al pago de los 269.488,64 euros por responsabilidad extracontractual reclamados; todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a la parte actora vencida.". SEGUNDO : Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose sendos escritos de oposición tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Tania únicamente se opone a la Sentencia dictada en primera instancia en dos aspectos. El primero atañe al no reconocimiento a la misma de legitimación activa en cuanto a algunas de las partidas de daños contenidas en su demanda por razón de un incendio que, producido el primero de julio de 2.008, afectó a la finca denominada "Fuenlabrada", de la que es única propietaria, cuyas responsabilidades reclamaba de las demandadas "Taymadesa, S.L.", entidad titular de la cosechadora que habría generado el fuego al recolectar en el cortijo, y la aseguradora que le daba cobertura por los riesgos de su actividad, la entidad "MAPFRE Agropecuaria Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.". En concreto, se refería a la partida concerniente a la necesidad de ejecución del Plan de Restauración Forestal, tras el incendio, que el juzgador de instancia le negaba al estimar que no era la perjudicada, en la medida en que lo sería la entidad explotadora del terreno, denominada DROCHES, S.L.U. y no la propietaria del mismo.

El segundo de los aspectos de la Sentencia con el que está en desacuerdo la apelante es el referente a los dos capítulos (pérdida de valor de mercado de la finca por haber sido arrasadas 39,70 hectáreas de monte y pérdida de valor de la misma derivada por la anotación marginal registral a que obliga el artículo 52 de la Ley 5/1.999, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, a fin de que futuros propietarios de la finca queden obligados al cumplimiento del Plan de Restauración) que, aun reconocidos en la resolución judicial como afectantes para la titular del predio, reputaba el juzgador no generadores de daños reales y efectivos, sino meramente posibles y que solo se materializarían en el caso de una hipotética venta, en el futuro y cuya cuantía, además, no se habría acreditado suficientemente, solapándose, por lo demás, con la ejecución de un Plan de Restauración Forestal que dejaría la propiedad en el mismo estado anterior al incendio.

En lo que respecta al primero de los motivos del recurso, hace expresa invocación en su favor a lo que establece el artículo 51 de la anteriormente mencionada Ley 5/1999, cuando señala que serán "los propietarios" de los terrenos forestales incendiados los que adoptarán las medidas y realizarán las actuaciones de reparación o restauración que, en su caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas, y, en concreto, serán los que han de elaborar un Plan de Restauración en el que se evalúe la situación de los terrenos incendiados, tanto desde el punto de vista de la producción forestal, como de la conservación de la flora, la fauna, el suelo y los ecosistemas y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauración o regeneración de los terrenos. En la medida en que les incumbe la responsabilidad de su elaboración, sería la propietaria quien tendría acción para reclamar, frente a los responsables del siniestro y su aseguradora, el resarcimiento correspondiente, contra lo que en la Sentencia se establecía.

Por lo que a la valoración pericial de dicho perjuicio respecta, habría sido, según la representación procesal de la demandante, aceptada en el acto del juicio por el perito de la aseguradora, salvo en la partida referente a la construcción de pequeños diques antierosión. En descargo de su obligación de establecer el nexo de causalidad entre la actuación de la maquinaria propiedad de la codemandada y el incendio, con sus consiguientes perjuicios, entre los que estarían los anteriormente mencionados, se apoya el recurso en un informe de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales que, acompañado como documento nº 2 con la contestación de la representación procesal de la entidad aseguradora codemandada, así como en un informe pericial (documento nº 3 de la misma contestación) emitido por el perito Sr. Carlos Manuel, que lo ratificó en el acto del juicio, los cuales apuntarían como origen del incendio una zona por donde acababa de pasar la cosechadora, habiendo sido provocado, pues, por el roce de uno de los elementos metálicos con el suelo. Todo ello corroborado por un informe del SEPRONA, ratificado a su vez por su firmante en el juicio, que ponía de relieve que se hubiera preocupado el operario de poner a salvo del fuego la cosechadora antes de preocuparse de evitar la...

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