SAP Tarragona 705/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:1930
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución705/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo 407/2007

J.O 105/2006

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

P.A núm. 59/2004

Juzgado de Instrucción nº 5 de Reus

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de noviembre de 2007.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 30 de marzo de 2007 en el procedimiento abreviado seguido por un delito de hurto, siendo parte como Acusación Particular D. Diego, el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha sido probado y así se declara expresamente que el acusado D. Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 14 de febrero de 2000 se introdujo en la entidad bancaria Argentaria, sita en la calle Llovera de la localidad de Reus (Tarragona), junto a otros tres sujetos, estando todos ellos de común acuerdo, y siendo que observaron a la víctima con un sobre con dinero en una de las mesas de atención al cliente de dicha entidad, el acusado se puso detrás de él a su izquierda, mientras su cómplice tiraba unas monedas al suelo para despistar a la víctima, momento en que el acusado le dijo a la víctima que una de las monedas se encontraba junto a su zapato, procediendo a agacharse para comprobarlo, momento que en el acusado aprovechó para quitar el sobre con el dinero y poner otro en su lugar conteniendo publicidad bancaria, saliendo acto seguido corriendo de la entidad junto a los demas implicados. El sobre hurtado a D. Diego, contenía en su interior billetes de antiguas pesetas por valor de tres mil seiscientos seis euros (3.606,06 euros). El presente procedimiento ha sufrido dilaciones en su instrucción, de las que no es responsable el acusado.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 del C. P., con la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación de derecho al ejercicio del sufragio pasivo durante el término temporal de la condena. Todo ello con expresa imposición de la mitad del as costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarándose la otra mitad de oficio.

Igualmente, debo condenar y condeno, D. Luis Pablo, para que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Diego en el importe de tres mil seiscientos seis euros (3.600,00.-euros) por el importe sustraído y no recuperado, incrementado en los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de apelación se interesa se declare la nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio en relación a uno solo de los acusados. Sostiene que en el supuesto de autos debió celebrarse con ambos acusados, el ausente y el presente, pues considera que era posible, pues el otro acusado, Alfredo, había designado domicilio en España (Avda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - DIRECCION001 de Barcelona) y la pena interesada por el Ministerio Fiscal era inferior a dos años de prisión, por lo que interesa se declaren nulas las actuaciones para que se celebre nuevo juicio en relación a los dos imputados.

Del examen de las actuaciones se desprende que se intentó, según consta en el folio 20 del Rollo, citar a juicio al otro imputado, Alfredo, en el domicilio por este designado, el sito en DIRECCION000 NUM000, NUM001 - DIRECCION001 de Barcelona, con resultado negativo (folios 22 y 24), remitiendo oficio a la Policía Nacional para que averiguara su domicilio o paradero, resultando también todas las gestiones efectuadas negativas (folio 37), por lo que se requirió a su Procuradora para que aportara su dirección actual, también sin resultado alguno. Tras una primera suspensión del señalamiento por incomparecencia de ambos acusados, se dictó Auto en fecha 13 de noviembre de 2006 acordando la búsqueda, detención y personación de Alfredo, expidiendo las oportunas requisitorias (folio 52), señalándose nuevamente como fecha de inició de las sesiones del juicio oral el día 21 de marzo de 2007. Al inicio del acto de juicio el letrado del recurrente interesó, primero, la suspensión de la vista por la incomparecencia del otro acusado y, posteriormente, su celebración en relación a los dos acusados, el ausente y el presente, extremos que fueron debidamente denegados por el Juzgador a quo. Efectivamente, el juzgador únicamente hizo uso de la facultad prevista en el artículo 786.1º de la L.E.Criminal, es decir la posibilidad de continuar el juicio para el acusado presente, al encontrarse el ausente en ignorado paradero, sin que pueda confundirse dicha posibilidad con la regulada en el párrafo segundo del artículo 786.1º de la L.E.Criminal, que regula el enjuiciamiento en ausencia del acusado, pues éste exige expresamente que dicha ausencia sea injustificada y que el acusado hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 del...

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