SAP Alicante 661/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:2457
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0003472

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000035/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000043/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

SENTENCIA Nº 000661/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Diecinueve de octubre de 2007.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000043/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY y seguida por delito de Lesiones, contra Constantino, vecino y nacido en ALCOY, el 02/02/82, hijo de ALBERTO y de MARIA PILAR representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. DOMINGO GALLETERO COMPANY; respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOAQUÍN ALARCÓN, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17/10/07 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000043/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Lesiones, del artículo 150 del Código Penal, del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena de 3 años Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

Sobre las 7 horas del día 4 de febrero de 2006, dos jóvenes estaban discutiendo en la Plaza de Gonzalo Cantó, de Alcoy, junto a los que se encontraba Constantino, acercándose al grupo Jose Daniel, al que Constantino propinó un puñetazo en la boca, causándole lesiones por arrancamiento de incisivo superior lateral derecho, de las que curó a los veintitrés días, quince de los cuales estuvo impedido, precisando tratamiento médico de colocación de prótesis parcial acrílica y sellado de la pieza dental central izquierda, con secuelas consistentes en deformidad muy leve del labio superior y pérdida de pieza dental, que ocasiona perjuicio estético, que precisará reconstrucción de la pieza dental móvil e implante de la perdida.

Jose Daniel ha renunciado, por haber sido indemnizado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal, especialmente, el haber precisado tratamiento médico la sanación de las lesiones resultantes del altercado enjuiciado, objetivadas por los partes e informes médicos obrantes en la causa

La subsunción de los hechos en el tipo básico de las lesiones, precisa de especial comentario, por haber calificado el suceso el Ministerio Fiscal como delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código, en atención a la pérdida de piezas dentarias padecidas por la víctima, ya que tradicionalmente, la Jurisprudencia viene considerando deformidad la lesividad consistente en pérdida o fractura de piezas dentarias (s.T.S. 4-feb-00; 30 jun. 00; 24 ene. 01; 29 abr. 02 ). Sin embargo, la punibilidad de esa figura agravada puede resultar desproporcionada cuando las circunstancias del suceso no se correspondan con el concepto jurídico de deformidad. Por ello la Jurisprudencia ha tratado de matizar ese término atendiendo a cada caso en particular para determinar si las circunstancias concurrentes permiten subsumir las lesiones resultantes en el tipo agravado que interesa la acusación pública.

La reunión en Sala General de la Sala 2ª del Tribunal Supremo celebrada el 19 de abril de 2002 para unificación de criterios en relación con la valoración como "deformidad" de la pérdida o rotura de alguna pieza dentaria, se acordó que «la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en...

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