SAP Barcelona 593/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:13695
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 386/2007

DIVORCIO NÚM. 1803/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARO

S E N T E N C I A Núm. 593/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1803/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a instancias de D. Eloy, contra Dª. Constanza ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Duch en nombre y representación de D. Eloy contra Dª. Constanza, representada por el procurador Sr. Fabregas, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio, manteniendo la pensión compensatoria que los litigantes acordaron en el momento de su separación, a favor de la Sra. Constanza, y en la cuantía de 300.51 €, debidamente actualizad, acordando que tal cantidad se abonará por el Sr. Eloy en la cuenta corriente que designe la receptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes y será revisada anualmente conforme el IPC. Todo ello sin hacer imposición en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada reconoce a la esposa el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300,51 € debidamente actualizada, manteniendo la pensión que fue pactada por ambos esposos en el momento de la separación, en un convenio privado firmado en 2002, que ha sido cumplido pese a no haber sido homologado judicialmente. En la sentencia se recoge como hecho probado que los ingresos del demandante son actualmente inferiores que los que percibía en el momento de firmar el convenio privado de referencia, pero afirma que tal cambio ha obedecido fundamentalmente a motivos personales, entendiendo que no puede invocar esta situación de empobrecimiento respecto a la situación anterior al haberse colocado voluntariamente en ella. Frente a tales consideraciones, se alza el demandante alegando en síntesis que sus ingresos se han reducido en una cantidad similar a la que viene pagando como pensión compensatoria y que constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución el de elegir libremente la residencia y el de circular por el territorio nacional, invocando asimismo el derecho a la libre elección de profesión u oficio recogido en el artículo 35.

La fijación de pensión compensatoria en la suma que fue pactada por ambos cónyuges en 2002, por considerar que el cambio de trabajo que se alega como causa de la reducción de ingresos, ha sido voluntario, no vulnera ni impide el ejercicio de los derechos fundamentales...

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