SAP Santa Cruz de Tenerife 656/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2011
Fecha12 Diciembre 2011

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2011.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 52/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Icod de Los Vinos, y habiendo sido partes como apelante Alejo y como apelado Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2010 con los siguientes hechos probados:

UNICO.- Queda probado y así se declara: que el día 23 de mayo, entre las 14 y las 15 horas salió a caminar con su novio, y el denunciado le insultó, le cogió por el brazo y la tiró al suelo. Luego el denunciado se tiró al suelo cuando vio venir a su novio, pero entre su novio y el denunciado no hubo agresión ni discusión. Alejo no le llamó la atención por romperles las flores.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D/na. Alejo, a D/na. Feliciano y a D. Bernardo de todos los hechos que se le imputan y refieren, declarando las costas de oficio.

Segundo

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene la parte recurrente que quedó probado que el Sr. Bernardo llegó a escupirlo, por lo que debería haber sido condenado como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP . Sin embargo, el examen del acta del juicio evidencia que tal cuestión no fue objeto de debate en el juicio; y que llegó a formularse acusación alguna contra el Sr. Bernardo, por lo que no puede ser condenado ( SSTS 25-11-2009, 23-5-2008 ). El recurso no puede ser estimado.

Segundo

Se declaran de oficio las costas.

FALLO

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Alejo contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Icod de Los Vinos en los autos de juicio de faltas número 52/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución...

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