SAP Santa Cruz de Tenerife 563/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución563/2011

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no 1.323/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado D. José Franco Ramírez en nombre y representación de la entidad Abian Gin S.L., contra la Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador

D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Da. Rita N. Miranda de León; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Da María Eugenia García Guerrero en nombre y representación de la entidad Abian Gin S.L., condenando a la entidad Caja General de Ahorros de Canarias a pagar a la actora la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y COHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (111.648,54), más los intereses legales devengados. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por mitad por cada una de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Da. Rita N. Miranda de León, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado D. José Franco Ramírez; senalándose para votación y fallo el día catorce de noviembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima en parte la demanda y condena a la entidad bancaria demandada a abonar a la actora la cantidad de 111.648,54 euros, más los intereses legales devengados, siendo las costas por mitad, ha sido recurrida por la última parte citada, que solicita su revocación y que se declare la inexistencia de incumplimiento contractual, al ser la cantidad entregada por esa parte superior a la que corresponde según el propio contrato, y no haber lugar a indemnización ni a los danos y perjuicios indeterminados, con condena en costas a la parte contraria. Como alegaciones del recurso, senala su discrepancia con la interpretación que hace la juzgadora de la instancia del contrato litigioso, que es un contrato de préstamo hipotecario con plan de disponibilidad o préstamo promotor, reiterando esa apelante las características del mismo, mostrando su acuerdo con el informe pericial respecto del funcionamiento de ese préstamo y sobre la disponibilidad del capital concedido, mas discrepando del criterio de la juzgadora "a quo" de deducir de la suma de 664.220,25 euros la cantidad de 50.000 euros correspondiente a la disposición efectuada el día 10 de agosto de 2009, fecha posterior a la presentación de la demanda -28 de julio de 2009-, fecha ésta de preclusión de las partes, criterio que estima es incongruente con lo manifestado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia con relación al mecanismo por el que se hace entrega del capital del préstamo, sino también respecto a la propia interpretación del contrato, aduciendo la vulneración de los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, y alegando que la mencionada entrega de 50.000 euros ciertamente se hizo después de presentada la demanda, pero cuando aún esa apelante no había tenido conocimiento de la misma, afirmando que, en todo caso, debe tenerse en cuenta esa entrega como satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida respecto de esa cantidad, máxime cuando la misma no sólo respondió a una solicitud expresa de la actora sino que, además, una vez ingresada, no fue rechazada por esta última parte no habiéndose manifestado tampoco en la audiencia previa disconformidad con ese ingreso; anade que la condena a su entrega de nuevo supone una clara vulneración del contrato, incumpliendo los hitos/fases del plan de disponibilidad, y suponiendo un doble pago, ya que de obviarse la repetida entrega dineraria y de tener que entregarse de nuevo los 50.000 euros, implicaría que el importe total entregado en ese hito o fase 3 del plan de disponibilidad supere el límite de 1.049.500 euros, situándose en 1.099.500 euros, lo que es absurdo al ser finalmente la cantidad entregada en virtud del contrato de autos de 1.431.500 euros en lugar de lo estipulado,

1.381.500 euros; además, senala que el capital del préstamo puede no ser dispuesto en su totalidad, de forma tal que se paga únicamente por el capital efectivamente dispuesto y no por la totalidad. En cuanto a la validez del contrato de compraventa de nueve viviendas concertado entre la actora y la entidad A.M. Iniciativas S.L., aduce el error de la sentencia en dar validez al mencionado contrato, entendiendo dicha apelante que de la prueba practicada en el acto del juicio se llega a la conclusión de que la intención del...

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