SAP Santa Cruz de Tenerife 562/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha21 Noviembre 2011

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ (Ponente)

Da. Ma LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar, en autos de Juicio Ordinario no. 509/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Caixarenting, contra la entidad mercantil Inversiones Volem, S.L. y Da. María del Pilar, representados por la Procuradora Da. Beatríz Reyes Gómez, bajo la dirección de la Letrada Da. Rosa Inés Ramos Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de CAIXARENTING contra INVERSIONES VOLEM S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 22.431,64# con más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de INVERSIONES VOLEM S.L contra CAIXA RENTING debo absolver y absuelvo a la parte demandada reconvenida de las pretensiones formuladas contra ella, con todos los pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la demandada reconviniente."

Se pidió la aclaración de la Sentencia, lo que se efectuó mediante Auto de diecisiete de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "SE ACUERDA estimar parcialmente la pretensión de aclaración de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, corrigiendo las siguientes omisiones y el error aritmético siguientes padecidos en:

  1. - En el encabezamiento de la sentencia se dice "....contra INVERSIONES VOLEM S.L representado por la Procuradora Sra. REYES GÓMEZ y defendido por la Letrado Sra. RAMOS HERNÁNDEZ..." y debería decir "contra INVERSIONES VOLEM S.L y Da María del Pilar representados por la Procuradora Sra. REYES GÓMEZ y defendidos por la Letrado Sra. RAMOS HERNÁNDEZ..." 2.- En el antecedente de hecho primero donde dice "Que por el Procurador Sr/a. PÉREZ RODRÍGUEZ, en representación de CAIXARENTING, se formuló demanda de juicio ordinario contra INVERSIONES VOLEM

    S.L, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.228,26 euros y las costas" debería decir "Que por el Procurador Sr/a. PÉREZ RODRÍGUEZ, en representación de CAIXARENTING, se formuló demanda de juicio ordinario contra INVERSIONES VOLEM

    S.L y Da María del Pilar, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento del bien mueble, se declarase la obligación de la demandada de devolver la cosa arrendada y se la condenase a entregar el bien arrendado en la forma, lugar y persona contenida en el contrato y se condenase a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.228,26 euros con más lo intereses al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda y deudora de las rentas de vencimiento posterior a la fecha senalada consecuencia del vencimiento de nuevos plazos mientras dure el procedimiento y hasta la efectiva devolución del vehículo y se la deudora de por el 60% del importe de las cuotas de vencimiento posterior pendientes de vencer a la fecha de la notificación de la resolución y las costas"

  2. - En el fundamento de derecho primero donde dice "La parte demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación y formulando reconvención solicitando la resolución del contrato de Renting por incumplimiento imputable a la arrendadora con expresa imposición de las costas" debe decir "La parte demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación y formulando reconvención solicitando la resolución del contrato de Renting por incumplimiento imputable a la arrendadora con expresa imposición de las costas, oponiéndose a la misma Caixarentig".

  3. - En el fundamento de derecho segundo no se pronuncia acerca de la resolución del contrato por incumplimiento del mismo. Teniendo en cuenta lo que se solicitó en el suplico de la demanda y en aplicación del 1.124 del Código Civil así como de lo expuesto en dicho fundamento acerca del incumplimiento no negado de la parte demandada, procede pronunciarse sobre dicho extremo, siendo que en este caso procede la resolución con devolución de la cosa arrendada que se encuentra en poder de depositario designado en la correspondiente pieza de medidas cautelares.

  4. - En el fallo donde dice "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de CAIXARENTING contra INVERSIONES VOLEM S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 22.431,64# con más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad" debe decir "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de CAIXARENTING contra INVERSIONES VOLEM S.L y Da María del Pilar, se declara la resolución del contrato y debo condenar y condeno a la parte demandada a devolver el bien arrendado, y abonar a la actora la cantidad de 22.321,64# con más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

    "Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de INVERSIONES VOLEM S.L contra CAIXA RENTING debo absolver y absuelvo a la parte demandada reconvenida de las pretensiones formuladas contra ella, con todos los pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la demandada reconviniente", debe decir "Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de INVERSIONES VOLEM S.L y Da María del Pilar contra CAIXA RENTING debo absolver y absuelvo a la parte demandada reconvenida de las pretensiones formuladas contra ella, con todos los pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes, tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando sendos escritos de oposición ambas partes al recurso de la contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Ma. Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Da. Rosa-Inéz Ramos Hernández; senalándose para votación y fallo el día veintiuno de noviembre del ano en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente, moderando sólo el importe de los intereses pedidos, la demanda en la que la entidad financiera reclama, frente a la arrendataria, que se declare resuelto el contrato de renting suscrito entre las partes, condenando a la demandada al pago de la devolución del objeto así como de las cantidades vencidas e impagadas hasta la fecha de la resolución, sus intereses y al pago de la penalización prevista contractualmente. Por otra parte, desestima la reconvención en la que la demandada instó la resolución del contrato por incumplimiento del arrendador al entregar cosa inidónea.

Recurren ambos litigantes: A) El actor quien alega la incongruencia que modera los intereses por demora, sin que ello haya sido cuestión litigiosa, al no haber sido expresamente denunciados por el demandado. B) El demandado quien reitera su pretensión resolutoria formulada en la reconvención y fundada en el incumplimiento del actor, motivo también para la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar y para una mayor claridad en esta resolución procede calificar la...

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