SAP Santa Cruz de Tenerife 432/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución432/2011

SENTENCIA

Rollo no 182/11

Autos no 1782/09

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos.. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

============================ En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de dos mil once. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ordinario, como demandante DON Lázaro Y LA ENTIDAD TELDA, SA, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CARMEN GUADALUPE GARCIA y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ RIVERO, y como demandado/a BANCO DE SANTANDER, SA., representado por el/la Procurador/a DONA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DON MANUEL GALLEGO AGUEDA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez Dona Gabriela Reverón González se dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO.-Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa formulada por la entidad Banco Santander y en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Lázaro, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la misma; y ello con imposición de las costas procesales al demandante.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Da. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de D. Lázaro y de la entidad Telda, S.A., defendida por la letrada Da. María Socorro Rod#riguez Rivero contra la mercantil Banco Santander, S.A. representada por la procuradora Da. Cristina Togores Guigou y defendida por el letrado D. Manuel Gallego Agueda, y en consecuencia, debo declarar nulo el contrato marco de operaciones financieras y el contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interes de fecha 23 de abril de 2008, condenando a la demandada al pago de la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y un euros con veinte céntimos más las cantidades que se devengasen y/ o cargasen en su cuenta con ocasión del contrato hasta la ejecución de la sentencia; con más el interés legal; y ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por Auto de siete de diciembre de dos mil diez e "SE RECTIFICA el párrafo segundo del fallo,...debe decir Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dna. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de la entidad Telda S.A. defendida "

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte actora reconvenida se formuló recurso de apelación evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la parte demandada apelante BANCO DE SANTANDER, SA, representado por el/ la Procurador/a DONA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y la actora TELDA, SA, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CARMEN GUADALUPE GARCIA, no haciéndolo el también demandante DON Lázaro

, Se senaló para votación y fallo el día trece de setiembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.

SEGUNDO

Por el demandado apelante se solicita la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada, o, subsidiariamente, para el caso de que no se acoja lo anterior que en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, al que no hace mención la sentencia apelada, se declare que ha de restituirse recíprocamente las cantidades obtenidas por cada una de ellas desde la firma del denominado Contrato Marco de Operaciones Financieras por las operaciones suscritas al amparo de aquel, y que se senalan en la alegación segunda de este escrito, así como en la contestación a la demanda".

TERCERO

Del examen de lo actuado no puede llegarse a conclusión distinta de la...

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