STSJ Galicia 784/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ-RMR

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005439 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000712 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005439 /2010, formalizado por el/la D/Dª Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000712 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Ignacio nacido el 9-11-52 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de peón granja de porcino. Base reguladora 156,23 #.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 10-6-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-7-10 que confirmó la impugnada.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome de apnea del sueño tratamiento con CEPAP desde hace tres años y medio mejoría de la clínica diurna, aunque refiere sofocación y sudoración con el ejercicio, intervenido de desprendimiento de retina.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ignacio contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .-El Letrado del demandante, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de peón en granja de porcino, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su petición formulada en demanda, de que se le declare incurso en una situación de invalidez permanente total, y en el único motivo del recurso, al amparo del ...

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