STSJ Galicia 798/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0003940

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005754 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000785 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Marí Juana

Abogado/a: DELMIRO SOUTO GONZALEZ FAX 986454167

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES./AS MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005754 /2010, formalizado por el/la D/Dª MÓNICA RODRÍGUEZ MOSQUERA, LETRADA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 635 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000785 /2010, seguidos a instancia de Marí Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 635 /2010, de fecha nueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Marí Juana, nacida el 27 de septiembre de 1959, con DNI número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 . Su profesión habitual se desarrollaba en Kiosco de prensa, aunque desde 2004 no trabaja. SEGUNDO.- Interesada por la actora la valoración de su situación de invalidez permanente y, previo informe médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta acordando declarar a la hoy demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19 de abril de 2010 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 8 de junio de 2010. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 124,48#. CUARTO.- La actora ha sido diagnosticada con tetralogía de Fallot (patología cardiológico congénita) y trastorno depresivo crónico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Marí Juana, debo declarar y declaro que la demandante se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la prestación correspondiente, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar4 y pasar por esta declaración y al abono de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de diciembre de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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