STSJ Galicia 712/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2011
Número de resolución712/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4831/06-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Dº. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A CORUÑA, nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4831/06 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salome en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000046/2005 sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Salome, con D.N.I. NUM000 presta servicios para el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE como personal laboral fijo y con la categoría profesional de ayudante sanitaria desde el 8 de mayo de 1971. Al inicio de su relación laboral prestaba sus servicios para la Diputación Provincial de Pontevedra con destino en el Hospital Provincial Rebullón, trasferido al SERGAS el 1 de enero de 1996.

SEGUNDO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por DOÑA Salome frente al SERVICIO GALLEGO DE SALUD declaro el derecho de la actora a que se adicionen a sus días de vacaciones reconocidos en el año 2004, 4 días hábiles, condenando el demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ejercita la actora en demanda una acción de reconocimiento de derecho, en pretensión, como se recoge en el suplico de la demanda de que se declare el derecho de la actora a que se adicionen a sus días de vacaciones reconocidos en el 2004, 4 días hábiles y se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

La primera cuestión que debe examinarse para resolver estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994 ).

Recuerda la...

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